Régimen Beckham para familiares: cónyuge e hijos menores de 25 años desde la reforma de 2022

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El Régimen Beckham no solo beneficia al contribuyente principal que se desplaza a España: desde la reforma de la Ley Startups de 2022, puede extenderse también a determinados miembros de su unidad familiar que se desplazan conjuntamente a España. Esta extensión familiar del Régimen Beckham es uno de los aspectos más relevantes de la reforma de 2022 porque hace el régimen mucho más atractivo para familias de ejecutivos y directivos internacionales con cónyuge e hijos que se trasladan con el contribuyente principal.

Antes de la reforma de 2022, el Régimen Beckham solo podía aplicarlo el contribuyente que se desplazaba por motivos laborales: el cónyuge y los hijos que venían con él no podían acogerse al régimen, aunque también adquirieran la residencia fiscal en España. Desde enero de 2023, los familiares que se desplazan con el contribuyente principal pueden optar individualmente al Régimen Beckham bajo determinadas condiciones.

Quiénes de la familia pueden acogerse al Régimen Beckham

Pueden optar al Régimen Beckham de forma autónoma (no como extensión del del contribuyente principal, sino como derecho propio) los siguientes familiares que adquieran la residencia fiscal en España de forma conjunta con el contribuyente principal:

  • El cónyuge o pareja de hecho inscrita del contribuyente principal.
  • Los hijos menores de 25 años del contribuyente principal o del cónyuge (incluyendo adoptados).
  • Los hijos mayores de 25 años cuando tengan una discapacidad reconocida.

Los familiares que se acogen al Régimen Beckham deben cumplir por su parte los mismos requisitos básicos que el contribuyente principal: no haber sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores a su desplazamiento, adquirir la residencia fiscal en España en el año del traslado o en el siguiente y no tener rentas que califiquen como establecimiento permanente.

Las rentas del cónyuge bajo el Régimen Beckham

Cuando el cónyuge del ejecutivo desplazado no trabaja en España (se dedica a las tareas del hogar o cuida a los hijos), su situación bajo el Régimen Beckham es relativamente sencilla: no tiene rendimientos del trabajo que declarar en España y sus únicas obligaciones pueden derivar de rentas del capital (intereses, dividendos) o de rentas del trabajo obtenidas en el extranjero que, bajo el Régimen Beckham, no tributan en España.

Cuando el cónyuge trabaja en España —ya sea como autónomo, como empleado de una empresa española o de forma telemática para una empresa extranjera—, sus rendimientos del trabajo de fuente española tributan al 24% fijo bajo el Régimen Beckham, al igual que los del contribuyente principal. Si trabaja para una empresa extranjera desde España (nómada digital), sus rentas de fuente no española no tributan en España bajo el régimen, siempre que califiquen como tales.

Cómo solicitar el Régimen Beckham para los familiares

Cada miembro de la familia que quiera acogerse al Régimen Beckham debe presentar su propio Modelo 149 ante la AEAT en el plazo de seis meses desde que adquiere la residencia fiscal en España (que generalmente coincide con la fecha de alta en el padrón municipal o de inicio de actividad laboral en España). La solicitud del familiar no es automática: aunque el contribuyente principal ya tenga concedido el régimen, cada familiar debe solicitarlo de forma individual.

La AEAT puede requerir documentación adicional que justifique el parentesco (libro de familia, certificado de matrimonio) y que acredite que el familiar no ha sido residente fiscal en España en los últimos cinco años (certificado de residencia fiscal del país de origen).

La declaración de los hijos bajo el Régimen Beckham

Los hijos menores de 25 años que se acogen al Régimen Beckham tienen habitualmente pocas rentas que declarar mientras son estudiantes. Si trabajan a tiempo parcial en España —lo que es habitual en estudiantes universitarios— sus rendimientos del trabajo tributan al 24% fijo, que en muchos casos puede ser más alto que el tipo efectivo ordinario del IRPF para rentas bajas. En esos casos, puede ser más conveniente no optar al Régimen Beckham para los hijos con rentas inferiores a los umbrales donde el tipo efectivo del IRPF ordinario es inferior al 24%.

Para la planificación familiar del Régimen Beckham y la decisión de qué miembros de la familia deben o no acogerse al régimen, en LRB Tax & Legal realizamos un análisis comparativo personalizado para cada familia desplazada a España. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

Desde la reforma de la Ley Startups de 2022, el Régimen Beckham puede extenderse al cónyuge e hijos menores de 25 años que se desplazan con el contribuyente principal. Cada familiar debe presentar su propio Modelo 149 en seis meses desde adquirir la residencia fiscal. Para los hijos con rentas bajas puede ser más conveniente no optar al régimen. La planificación familiar del Régimen Beckham es esencial para maximizar el ahorro fiscal del conjunto de la unidad familiar.

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