Fin del régimen Beckham: qué ocurre tras los 6 años y cómo planificar la transición
El régimen Beckham tras los 6 años: qué ocurre cuando termina
El régimen especial de impatriados (Beckham) tiene una duración máxima de 6 años: el año del desplazamiento a España más los 5 años inmediatamente siguientes. Transcurrido ese período, el contribuyente pasa automáticamente al régimen general del IRPF y tributa por su renta mundial a la escala progresiva general. Esta transición —del 24% plano sobre rentas españolas al 19%-47% sobre renta mundial— es uno de los momentos de planificación fiscal más importantes en la carrera de un impatriado en España.
El año de transición: cómo tributar en el año en que termina el Beckham
El último año de aplicación del Beckham es el año en que se cumplen los 6 períodos impositivos. En ese año, el contribuyente sigue presentando el Modelo 151. A partir del año siguiente, presenta el Modelo 100 (IRPF ordinario) y queda sujeto a la tributación por renta mundial.
El cambio tiene varias implicaciones prácticas que deben gestionarse con antelación:
- El tipo de retención cambia: el empleador debe adaptar las retenciones de la nómina del año siguiente, pasando del 24% fijo a la retención ordinaria del IRPF calculada en función del salario y las circunstancias personales.
- Los activos en el extranjero quedan sujetos a tributación: durante el período Beckham, las rentas de fuente extranjera no tributaban en España. En el IRPF ordinario, la renta mundial se incluye en la base imponible. Si el contribuyente tiene un portfolio de inversiones extranjero relevante, el cambio puede ser significativo.
- El Modelo 720 pasa a ser obligatorio si aún no se había presentado: los bienes en el extranjero que durante el Beckham no generaban obligación de Modelo 720 (porque las rentas asociadas no tributaban en España) pueden generar esa obligación a partir del año siguiente.
Planificación antes del fin del Beckham: opciones disponibles
Opción 1: Continuar en España bajo el IRPF ordinario
Si el contribuyente tiene intención de permanecer en España a largo plazo y sus ingresos son principalmente de fuente española, el paso al IRPF ordinario puede ser asumible dependiendo de su situación personal y del nivel de ingresos. La aplicación de deducciones personales y familiares que el Beckham no permitía puede mitigar parcialmente el incremento de la carga fiscal.
Opción 2: Trasladar la residencia fiscal
Si el contribuyente no tiene raíces permanentes en España y la fiscalidad post-Beckham no justifica la permanencia, el traslado de residencia fiscal a otro país al final del período puede ser una opción. Este traslado debe planificarse con mucha antelación para evitar el exit tax si tiene un portfolio de valores relevante, y para asegurar que la baja fiscal en España y el alta en el nuevo país se producen en el momento óptimo.
Opción 3: Aprovechar el año previo para materializar ganancias
En el último año del Beckham, algunas ganancias que tributarían más eficientemente bajo el Beckham (por ejemplo, plusvalías de activos españoles que tributarán como renta del ahorro en cualquier caso, pero cuya tributación se puede anticipar) pueden materializarse antes del fin del período.
La prórroga del Beckham: ¿existe?
No existe una prórroga del régimen Beckham. Los 6 períodos impositivos son el límite máximo. Sin embargo, si el contribuyente traslada su residencia fuera de España durante el período de Beckham y regresa posteriormente con un nuevo desplazamiento por motivos laborales, puede solicitar de nuevo el régimen Beckham siempre que vuelvan a cumplirse los requisitos generales (no haber residido en España en los 5 años anteriores al nuevo traslado). Dado que el período de aplicación anterior puede haber sido de 6 años, el «contador» de los 5 años anteriores puede estar en curso.
En Permiso de Residencia España asesoramos sobre la planificación fiscal del período post-Beckham, incluyendo el análisis de las opciones de permanencia en España o traslado de residencia. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Conclusión
El fin del régimen Beckham es un momento crítico que debe planificarse con al menos un año de antelación. Las decisiones sobre si permanecer en España bajo el IRPF ordinario, trasladar la residencia o materializar determinadas operaciones antes del fin del período son complejas y deben analizarse en función de la situación personal, patrimonial y familiar de cada contribuyente.
