Modelo 151 del régimen Beckham: cómo presentar la declaración especial de impatriados

La declaración especial del régimen Beckham: el Modelo 151

Los contribuyentes que se han acogido al régimen especial de tributación para impatriados —conocido como régimen Beckham— no presentan el Modelo 100 del IRPF ordinario. Tienen su propio modelo de declaración: el Modelo 151, que recoge las particularidades fiscales del régimen y calcula la cuota resultante conforme a los tipos especiales aplicables.

Presentar el Modelo 151 incorrectamente —o presentar el 100 cuando debería presentarse el 151— puede generar sanciones y comprobaciones por parte de la AEAT. Es fundamental conocer las diferencias entre ambos modelos para cumplir correctamente.

Plazo de presentación del Modelo 151

El Modelo 151 se presenta en el mismo plazo que el IRPF general: entre el 3 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. En 2026, el plazo de presentación de la declaración del ejercicio 2025 se extendió hasta el 25 de junio para la presentación telemática. Los plazos exactos pueden variar ligeramente cada año y deben verificarse en la Sede Electrónica de la AEAT.

Estructura del Modelo 151: qué se declara

Base imponible general: rentas de fuente española

La base imponible del Modelo 151 incluye únicamente las rentas de fuente española: rendimientos del trabajo pagados por empleadores españoles, rendimientos de actividades económicas en España, ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles situados en España, y otras rentas de fuente española. Las rentas de fuente extranjera no se incluyen en la base imponible durante el período de aplicación del régimen.

Tipo general del 24%

La base imponible hasta 600.000 euros tributa al tipo fijo del 24%. No hay progresividad ni escalas: el 24% se aplica uniformemente hasta ese umbral. A partir de 600.000 euros, el exceso tributa al 47%.

Renta del ahorro: tipos del ahorro general

Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por transmisión de valores) de fuente española sí tributan en el Modelo 151 bajo los tipos generales de la renta del ahorro: 19%, 21%, 23%, 27% o 30% según el importe. Esto es igual que en el IRPF ordinario.

Diferencias clave entre el Modelo 151 y el Modelo 100

  • Modelo 151: solo renta de fuente española, tipo plano del 24% hasta 600.000 euros, no se aplican deducciones personales ni mínimos por circunstancias personales y familiares (mínimo personal, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes, deducciones autonómicas).
  • Modelo 100: renta mundial, escala progresiva (tipos del 19% al 47%), se aplican todas las deducciones personales y familiares.

La imposibilidad de aplicar el mínimo familiar y las deducciones personales en el Modelo 151 puede ser desventajosa para contribuyentes con cargas familiares significativas. Por ello, en determinados casos (contribuyentes con hijos a cargo o con cónyuge con ingresos bajos), puede existir un «break even» a partir del cual el régimen general del IRPF es más ventajoso que el Beckham, especialmente si los ingresos no son muy elevados.

Retenciones en el Modelo 151

El empleador de un trabajador acogido al Beckham practica retenciones sobre la nómina al tipo fijo del 24%, en lugar de las retenciones variables del IRPF general que dependen del nivel de ingresos y de las circunstancias personales. Esto simplifica el cálculo de la retención mensual y elimina la necesidad de regularizaciones por cambio de situación familiar.

Renuncias y opciones en el Modelo 151

El régimen Beckham es una opción, no una obligación. Una vez ejercida la opción mediante el Modelo 149, el contribuyente queda sometido al Modelo 151 durante todos los años del régimen. Sin embargo, existe la posibilidad de renunciar al régimen (mediante el Modelo 149, apartado de renuncia) en determinadas circunstancias, lo que supone pasar al IRPF ordinario a partir del año siguiente. La renuncia no es reversible durante el mismo período de residencia en España.

En Permiso de Residencia España preparamos el Modelo 151 para contribuyentes acogidos al régimen Beckham y asesoramos sobre la conveniencia de mantener o renunciar al régimen en función de la situación personal y fiscal de cada contribuyente. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

El Modelo 151 es el instrumento de liquidación del régimen Beckham: declara únicamente las rentas de fuente española, aplica el tipo plano del 24% hasta 600.000 euros y no permite deducciones personales. Su corrección es fundamental para evitar sanciones y para verificar que el Beckham sigue siendo la opción óptima frente al IRPF general en función de los ingresos y circunstancias de cada año.

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