Exit tax en España: cuándo se aplica, aplazamiento UE y cómo planificar la salida
El exit tax: qué ocurre fiscalmente cuando un residente deja España
El exit tax —denominado en la normativa española impuesto de salida— está regulado en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF y grava las plusvalías latentes que tiene el contribuyente en participaciones en entidades cuando traslada su residencia fiscal fuera de España. Su objetivo es evitar que los contribuyentes con grandes plusvalías en sus carteras de participaciones trasladen su residencia a un país de menor tributación justo antes de vender, eludiendo así la tributación en España.
Cuándo se aplica el exit tax
El exit tax se aplica cuando concurren dos requisitos simultáneamente:
- El contribuyente ha sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 años anteriores al cambio de residencia.
- Las participaciones en entidades tienen un valor de mercado superior a 4.000.000 de euros, o bien el contribuyente tiene una participación en una entidad que supera el 25% de su capital y el valor de esa participación supera 1.000.000 de euros.
Si se cumplen ambos requisitos, las plusvalías latentes —la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento del traslado y su valor de adquisición— se integran en la base del ahorro del IRPF del último año de residencia en España y tributan a los tipos del ahorro (19-30%).
Mecanismos de aplazamiento del exit tax
Traslado a otro Estado de la UE o del EEE con intercambio de información
Cuando el traslado se produce a otro Estado miembro de la UE o a un Estado del EEE con el que España tenga acuerdo de intercambio de información, el pago del exit tax queda aplazado automáticamente hasta el momento en que se transmitan efectivamente las participaciones o hasta que se produzca otro evento de liquidación. El contribuyente debe comunicar el traslado y los datos de las participaciones a la AEAT en la declaración del IRPF del último período de residencia.
Traslado a países fuera de la UE/EEE
Para traslados a países fuera del ámbito UE/EEE, el exit tax debe pagarse en el momento del traslado, salvo que se aporten garantías suficientes ante la AEAT para garantizar el cobro de la deuda tributaria aplazada durante un máximo de 5 años.
El exit tax y el régimen Beckham
Los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham) no están sujetos al exit tax cuando trasladan su residencia fuera de España al finalizar el período Beckham, ya que durante ese período han tributado como no residentes. Sin embargo, si continúan residiendo en España una vez finalizado el período Beckham y tributan como residentes ordinarios, el cómputo de los diez años de residencia sí comienza a contar desde que pasan al régimen general del IRPF.
Planificación previa a la salida de España
La planificación de la salida de España debe comenzar antes de que se tome la decisión de trasladarse. Las medidas de planificación más habituales incluyen:
- Analizar si el traslado se produce antes o después de que se cumplan los 10 años de los últimos 15 de residencia en España, para verificar si el exit tax es aplicable.
- Evaluar si conviene transmitir las participaciones mientras aún se es residente en España (tributando por la ganancia real) o esperar al cambio de residencia (exit tax sobre plusvalía latente).
- Considerar si el traslado a un Estado de la UE/EEE permite aplazar el exit tax indefinidamente hasta la transmisión efectiva.
- Planificar la baja en el censo de la AEAT y la obtención del certificado de residencia fiscal en el nuevo país.
Asesoramiento en planificación de la salida de España
En Permiso de Residencia España asesoramos a inversores y ejecutivos en la planificación fiscal de su salida de España: análisis del exit tax aplicable, estrategias de optimización, gestión del aplazamiento UE/EEE y coordinación con los asesores fiscales del país de destino. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Conclusión
El exit tax es un impuesto a menudo ignorado que puede tener un impacto financiero muy significativo para inversores con carteras de participaciones de elevado valor cuando deciden dejar España. Su planificación adecuada —idealmente antes de que se cumplan los 10 años de residencia— puede suponer diferencias millonarias en la carga tributaria final.
