Régimen Beckham para emprendedores: cómo acceder si vas a crear una empresa en España

La ampliación del régimen Beckham a emprendedores: la gran novedad de 2023

Hasta la aprobación de la Ley Startup (Ley 28/2022), el régimen especial de impatriados —conocido popularmente como régimen Beckham— estaba reservado principalmente a trabajadores por cuenta ajena desplazados a España y a administradores de sociedades españolas. Los emprendedores que llegaban a España para crear su propia empresa quedaban excluidos del régimen o tenían acceso muy limitado.

La Ley Startup cambió radicalmente esta situación: desde el 1 de enero de 2023, los emprendedores que se desplazan a España para desarrollar una actividad emprendedora pueden acogerse al régimen Beckham y tributar al tipo fijo del 24% durante seis años. Esta combinación —régimen fiscal favorable más autorización de residencia específica para emprendedores— convierte a España en uno de los destinos más atractivos de Europa para fundadores de startups internacionales.

Requisitos específicos para emprendedores

Para que un emprendedor extranjero pueda acogerse al régimen Beckham, deben cumplirse los requisitos generales del régimen (no haber residido en España en los cinco años anteriores al desplazamiento) más los requisitos específicos de la categoría de emprendedor:

  • La actividad debe calificarse como emprendedora: la Ley Startup define la actividad emprendedora como aquella que tiene carácter innovador con especial interés económico para España, o que genera empleo cualificado, o que supone una aportación relevante a la innovación científica o tecnológica.
  • Calificación favorable de ENISA: aunque técnicamente no es un requisito obligatorio para el régimen Beckham (sí lo es para la autorización de residencia), en la práctica la AEAT valorará positivamente que la actividad haya sido calificada favorablemente por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
  • El emprendedor debe ejercer efectivamente la actividad en España: no basta con ser titular de una sociedad española; el emprendedor debe estar personalmente involucrado en el desarrollo de la actividad.

Rendimientos cubiertos: qué tributa al 24%

Un aspecto crítico para el emprendedor que se acoge al régimen Beckham es entender qué rendimientos quedan sujetos al tipo fijo del 24% y cuáles no:

  • Rendimientos de actividades económicas de fuente española: los beneficios obtenidos por la actividad emprendedora desarrollada en España tributan al 24% hasta 600.000 euros anuales.
  • Rendimientos del trabajo (si el emprendedor también tiene nómina de su sociedad): tributan al 24%.
  • Dividendos de la sociedad española: renta del ahorro, tributa a los tipos del ahorro (19-30%), no al 24%.
  • Rendimientos de actividades en el extranjero: no tributan en España al ser de fuente extranjera durante el período Beckham.

La estructura óptima para el emprendedor Beckham

La planificación de la estructura de retribución es uno de los aspectos más importantes para maximizar el beneficio del régimen Beckham para emprendedores. Las principales consideraciones son:

  • Retribución como trabajador vs. dividendos: los rendimientos del trabajo tributan al 24% bajo Beckham; los dividendos tributan como renta del ahorro (19-30%). Para importes moderados, los dividendos son más eficientes. Para importes elevados, depende del importe total y de la comparativa con el tipo del ahorro.
  • Rendimientos de clientes internacionales: si el emprendedor tiene clientes o ingresos de fuente extranjera, esos ingresos no tributan en España durante el período Beckham. Esta es una ventaja especialmente relevante para empresas con modelo SaaS o de servicios digitales con clientes globales.
  • Inversiones en otras startups: si el emprendedor tiene participaciones en otras empresas extranjeras y obtiene dividendos o ganancias patrimoniales de esas participaciones, esas rentas son de fuente extranjera y no tributan en España durante el Beckham.

El modelo 149 para emprendedores: plazo y documentación

La comunicación de la opción por el régimen Beckham debe realizarse mediante el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de la actividad emprendedora en España. Para el emprendedor, el inicio de la actividad se produce cuando se da de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (RETA para autónomos, o como asimilado a trabajador por cuenta ajena si la actividad se desarrolla a través de una sociedad).

La documentación que debe acompañar al modelo 149 incluye: acreditación de que la actividad tiene carácter emprendedor (informe ENISA, documentación del proyecto), acreditación de no haber residido en España en los cinco años anteriores y documentación de la autorización de residencia obtenida.

Comparativa: emprendedor Beckham vs. régimen general del IRPF

Para ilustrar el impacto del régimen Beckham para un emprendedor, consideremos el caso de un fundador que obtiene 250.000 euros anuales de rendimientos de actividad en España:

  • Bajo régimen general IRPF: tributación a escala progresiva, con tipos marginales que llegan al 47% estatal más el tramo autonómico. La cuota aproximada podría superar los 100.000 euros anuales según la comunidad autónoma.
  • Bajo régimen Beckham: tributación al 24% sobre los 250.000 euros: cuota de 60.000 euros. Ahorro anual aproximado de 40.000-50.000 euros. A lo largo de seis años, el ahorro acumulado puede superar los 240.000 euros.

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Conclusión

El régimen Beckham para emprendedores, combinado con la autorización de residencia de la Ley Startup, hace de España uno de los entornos más competitivos de Europa para fundar y escalar una empresa tecnológica o innovadora. La clave está en planificar correctamente la estructura desde el primer día y no perder el plazo de seis meses para presentar el modelo 149.

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