Herencias en España para no residentes: fiscalidad y cómo tributar en el ISD

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el contexto internacional

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava las transmisiones gratuitas de bienes y derechos, tanto por causa de muerte (herencias) como por actos inter vivos (donaciones). Su interacción con situaciones internacionales —herederos no residentes en España, causantes no residentes, bienes en el extranjero— genera una complejidad que sorprende a muchos extranjeros y a sus familias.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y las reformas normativas posteriores han mejorado significativamente la situación de los no residentes en el ISD, equiparándoles en gran medida con los residentes. Sin embargo, persisten diferencias y particularidades que hacen imprescindible el asesoramiento especializado en situaciones transfronterizas.

Cuándo tributa una herencia en España

Una herencia queda sujeta al ISD español en los siguientes supuestos:

  • El causante (fallecido) tenía residencia habitual en España: en este caso, los herederos tributan en España por todos los bienes de la herencia, independientemente de dónde estén situados y de dónde residan los herederos.
  • Los bienes heredados están situados en España: aunque el causante y los herederos sean no residentes, los bienes situados en territorio español (inmuebles, cuentas bancarias en bancos españoles, participaciones en sociedades españolas) tributan en el ISD español.

Normativa aplicable a los no residentes: la equiparación

Hasta 2015, los no residentes en España tributaban en el ISD conforme a la normativa estatal, sin poder aplicar las reducciones y bonificaciones de la normativa autonómica —que en muchas comunidades son muy favorables. Esto suponía que los herederos no residentes pagaban mucho más que los residentes en comunidades con bonificaciones elevadas.

Tras la reforma de la Ley 26/2014 y la doctrina del TJUE, los no residentes en España pueden ahora aplicar la normativa de la comunidad autónoma con mayor conexión con la herencia:

  • Si el causante era residente en España: la normativa de la comunidad autónoma de residencia del causante.
  • Si el causante era no residente pero los bienes están en España: la normativa de la comunidad autónoma donde estén situados los bienes de mayor valor.
  • Si el heredero es residente en un Estado de la UE o del EEE y el causante era no residente: la normativa de la comunidad autónoma de residencia del heredero (si algún bien está en España).

Reducciones estatales en el ISD para herederos extranjeros

La normativa estatal del ISD establece reducciones en la base imponible según el parentesco con el causante:

  • Grupo I (descendientes menores de 21 años): reducción de 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero, hasta un máximo de 47.858,59 euros.
  • Grupo II (descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes): reducción de 15.956,87 euros.
  • Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): reducción de 7.993,46 euros.
  • Grupo IV (colaterales de cuarto grado y extraños): sin reducción por parentesco.

Estas reducciones estatales son significativamente inferiores a las que ofrecen la mayoría de las comunidades autónomas (algunas comunidades aplican reducciones del 99% para cónyuge e hijos). De ahí la importancia de identificar correctamente qué normativa autonómica puede aplicarse en cada caso.

Doble imposición internacional en herencias

España tiene firmados muy pocos convenios para evitar la doble imposición específicamente en el ISD. Solo existen CDI de sucesiones con Francia, Suecia, Grecia y algunos países de Iberoamérica. En los demás casos, la doble imposición se elimina o reduce mediante los mecanismos unilaterales previstos en la Ley del ISD: deducción de lo pagado en el extranjero por razón de impuestos equivalentes al ISD español.

Plazo para presentar la declaración del ISD

El plazo general para presentar la declaración del ISD por herencias es de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogable otros seis meses adicionales si se solicita antes del vencimiento del plazo original. Este plazo es improrrogable: su incumplimiento genera recargos e intereses sobre la deuda tributaria.

Herencias de no residentes: el representante fiscal

Cuando los herederos no residentes deben presentar la declaración del ISD en España, generalmente necesitan designar un representante fiscal en España que gestione el trámite. Este representante puede ser el propio asesor fiscal o cualquier persona con domicilio en territorio español.

Si ha recibido una herencia con bienes en España como no residente, en Permiso de Residencia España gestionamos la declaración del ISD para no residentes, incluyendo la identificación de la normativa autonómica más favorable, la valoración de los bienes y la representación ante la Administración tributaria competente. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

Las herencias con elemento internacional en España presentan una complejidad tributaria significativa que puede suponer diferencias muy relevantes en la factura fiscal según qué normativa autonómica se aplique. La equiparación de no residentes y residentes, el acceso a las bonificaciones autonómicas y la correcta gestión del plazo de declaración son los tres elementos clave para optimizar el resultado en estas situaciones.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *