Deportistas extranjeros en España: régimen Beckham y tributación de los derechos de imagen
España y el deporte de élite internacional
España es uno de los países con mayor número de deportistas extranjeros de alto nivel en sus competiciones nacionales: la Liga EA Sports de fútbol, la ACB de baloncesto, la Liga Asobal de balonmano y el circuito ATP/WTA de tenis atraen a deportistas de todo el mundo. Para estos profesionales, la fiscalidad española —y en particular el régimen especial de impatriados— es un factor determinante a la hora de elegir España como destino para su carrera.
El régimen Beckham para deportistas: el caso David Beckham
El régimen especial de impatriados —denominado popularmente «Ley Beckham» precisamente por el futbolista inglés David Beckham que fue uno de sus primeros beneficiarios cuando fichó por el Real Madrid en 2003— fue la norma tributaria que convirtió a España en uno de los destinos más atractivos del mundo para el fichaje de deportistas de élite. La ley original (RD 687/2005) permitía a los deportistas extranjeros tributar al 24% durante seis años independientemente de cuánto ganaran.
La reforma de 2010 (Ley 26/2009) limitó el acceso al régimen Beckham para contribuyentes con rentas superiores a 600.000 euros anuales: el exceso tributa al 47%. Esto redujo el atractivo del régimen para los deportistas con salarios más elevados (los grandes fichajes del fútbol de élite superan ampliamente ese umbral), aunque para deportistas con salarios entre 100.000 y 600.000 euros el régimen sigue siendo muy favorable.
Cómo tributan los deportistas extranjeros en España
Deportistas acogidos al régimen Beckham
Si el deportista cumple los requisitos del régimen (no haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado) y opta por él en los seis primeros meses:
- Rentas de fuente española hasta 600.000 euros: tipo fijo del 24%.
- Exceso sobre 600.000 euros: tipo del 47%.
- Rentas de fuente extranjera (derechos de imagen de contratos con empresas internacionales, rendimientos de patrocinadores extranjeros): no tributan en España bajo el Beckham.
- Rentas del ahorro de fuente española (dividendos, intereses): tributan a los tipos del ahorro (19%-28%).
Deportistas bajo el régimen ordinario del IRPF
Los deportistas que no pueden o no quieren acogerse al Beckham tributan en el IRPF ordinario por su renta mundial, con tipos marginales de hasta el 47% estatal más el autonómico (hasta el 54% en algunas comunidades). Para ellos, la elección de la comunidad autónoma de residencia tiene un impacto fiscal significativo: Madrid (47% tipo marginal máximo) es la comunidad más favorable, mientras que Cataluña o Valencia tienen tipos marginales más elevados.
Los derechos de imagen: el elemento fiscal más sensible
Los derechos de imagen son especialmente relevantes en la fiscalidad de los deportistas de élite. El artículo 92 de la LIRPF establece una regla especial para las rentas derivadas de los derechos de imagen cedidos a terceros: si el importe de esas rentas supera el 15% de los rendimientos del trabajo del deportista, la parte en exceso se imputa al deportista como renta del trabajo y tributa en consecuencia.
Para los deportistas bajo el régimen Beckham, los derechos de imagen procedentes de contratos con empresas extranjeras son rentas de fuente extranjera y no tributan en España. Esto hace que el Beckham sea especialmente atractivo para deportistas con un alto componente de derechos de imagen en su retribución total procedentes de patrocinadores internacionales.
Artistas y creativos extranjeros: ¿se aplica la misma fiscalidad?
Los artistas extranjeros —músicos, actores, intérpretes— que actúan en España y perciben rendimientos por sus actuaciones están sujetos al IRNR cuando no son residentes fiscales. El tipo del IRNR para actuaciones artísticas es del 24% sobre el importe bruto (sin deducción de gastos) para los no residentes no comunitarios, y del 19% para los residentes en la UE o EEE. Este es el tipo que aplican las discográficas, promotoras y productoras españolas cuando pagan a artistas extranjeros.
Si está asesorando a un deportista o artista extranjero que viene a España o si está planificando la estructura fiscal de un fichaje internacional, en Permiso de Residencia España asesoramos en la fiscalidad de deportistas y artistas extranjeros en España. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Conclusión
El régimen Beckham sigue siendo una ventaja fiscal relevante para deportistas con retribuciones de hasta 600.000 euros y para aquellos con una parte importante de sus ingresos procedentes de derechos de imagen con empresas extranjeras. Para deportistas de élite con salarios superiores, la planificación fiscal debe incluir una análisis del impacto del límite de los 600.000 euros y de las alternativas disponibles.
