Régimen Beckham para directivos de multinacional: split payroll, beneficios sociales y ahorro fiscal
El régimen Beckham y los directivos de empresa multinacional
El Régimen Beckham fue diseñado originalmente para atraer a España a altos directivos de empresas multinacionales que se desplazan al país por orden de su empleador para asumir responsabilidades de dirección o gestión en la filial o establecimiento español. Es en este perfil —el ejecutivo internacional desplazado por una multinacional— donde el régimen tiene su aplicación más clásica y, también, donde su aplicación práctica genera más dudas sobre los requisitos y los límites.
Para el directivo desplazado por una multinacional, la gran ventaja del Régimen Beckham es la diferencia entre el tipo marginal máximo del IRPF ordinario —que en España puede llegar al 47% o más en algunas comunidades— y el tipo fijo del 24% que aplica el régimen especial hasta 600.000 euros de renta. Para un salario de un directivo internacional de 150.000-300.000 euros anuales, el ahorro puede ser de entre 30.000 y 70.000 euros anuales durante los seis años de vigencia del régimen.
Requisitos para el directivo desplazado por multinacional
Para el directivo desplazado por empresa multinacional, los requisitos del Régimen Beckham son:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento.
- Desplazamiento ordenado por el empleador: debe existir un documento formal —carta de desplazamiento, asignación internacional, orden de traslado— que justifique que el directivo se traslada a España por requerimiento de la empresa. No puede tratarse de una decisión unilateral del empleado que decide trasladarse a España por motivos personales y mantiene su empleo en el extranjero en remoto.
- Relación laboral con empresa española: el directivo debe formalizar un contrato de trabajo con la entidad española (filial, establecimiento permanente o nueva entidad creada para la función) o recibir su remuneración de la entidad española. Puede mantener también su contrato con la empresa extranjera de origen, aunque en ese caso solo la parte de la remuneración que la entidad española pague tributa bajo el Régimen Beckham.
- No obtener rentas calificables como establecimiento permanente: las rentas no deben proceder de actividades económicas desarrolladas con medios propios en España que constituyan establecimiento permanente.
El split payroll: la remuneración dividida entre el empleador español y el extranjero
En las asignaciones internacionales de ejecutivos, es muy habitual que el directivo reciba parte de su remuneración de la empresa de origen (en el extranjero) y parte de la empresa española. Esta estructura se denomina split payroll. Bajo el Régimen Beckham, solo la remuneración pagada por la empresa española (o la que corresponde a los servicios prestados en España) tributa en España al 24% fijo. La remuneración pagada por la empresa extranjera puede estar sujeta a tributación en el país de origen o en ningún país dependiendo del CDI aplicable.
La gestión del split payroll es una de las áreas más complejas de la fiscalidad del directivo desplazado: requiere coordinar las obligaciones tributarias en dos países, aplicar correctamente el CDI y asegurarse de que no hay doble tributación ni zonas de tributación cero no justificadas.
Los beneficios sociales del directivo: tratamiento bajo el Régimen Beckham
Bajo el Régimen Beckham, los beneficios en especie que el directivo recibe de la empresa (vivienda, vehículo, colegio para los hijos, seguro médico) se valoran conforme a las reglas ordinarias del IRPF y tributan como rendimiento del trabajo al tipo fijo del 24%. Esto simplifica el cálculo respecto al régimen ordinario, donde cada beneficio tiene sus propias reglas de valoración y tipos marginales variables.
El seguro médico privado está exento hasta 500 euros por persona, al igual que bajo el IRPF ordinario. Los gastos de mudanza y traslado que corre a cargo del empleador no constituyen rendimiento del trabajo si se acredita que tienen causa directa en el traslado.
Para la planificación fiscal del directivo desplazado a España y la solicitud del Régimen Beckham mediante el Modelo 149, en LRB Tax & Legal asesoramos a multinacionales y a sus directivos en todas las fases del proceso. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
El Régimen Beckham para directivos de multinacional requiere que el desplazamiento esté ordenado por el empleador y que el directivo tenga contrato con la entidad española. El split payroll divide la remuneración entre empresa española y extranjera, aplicando el 24% solo a la parte española. Los beneficios en especie tributan también al 24% fijo. El plazo para solicitar el régimen (Modelo 149) es de seis meses desde el inicio de la actividad laboral en España.
