Cambio de residencia fiscal a España: tributación de activos previos, plusvalías y exit tax

El cambio de residencia fiscal a España: la exit tax y los activos previos

Cuando un ciudadano extranjero decide trasladarse a vivir a España y establece aquí su residencia fiscal, adquiere la condición de contribuyente del IRPF y queda sujeto a la tributación por su renta mundial desde el primer día del ejercicio en que se produce el cambio. Pero ¿qué ocurre con los activos que tenía antes de llegar a España? ¿Tributan las plusvalías latentes de sus inversiones cuando las vende en España? ¿Se aplica alguna regla especial para los activos adquiridos antes de la residencia?

Estas preguntas son especialmente relevantes para los titulares de la visa de nómada digital, la visa de emprendedor y la residencia no lucrativa, que muchas veces llegan a España con carteras de inversión, participaciones en empresas, inmuebles en el extranjero y planes de pensiones acumulados durante años en su país de origen.

El régimen de imputación de ganancias en el IRPF: el valor de adquisición

El IRPF español calcula las ganancias patrimoniales como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición original del activo, con independencia de cuándo se adquirió ese activo —antes o después de la adquisición de la residencia fiscal en España—. Esto significa que si un extranjero llegó a España con un paquete de acciones que compró en 2010 por 100.000 euros y las vende en España en 2027 por 300.000 euros, la ganancia patrimonial sujeta al IRPF español es de 200.000 euros aunque 13 de los 17 años de tenencia hayan transcurrido fuera de España.

No existe en el IRPF español un mecanismo de «stepped-up basis» (actualización del coste de adquisición al valor en el momento de la llegada a España) similar al que aplican países como EEUU o Australia para sus inmigrantes. El residente fiscal en España tributa por toda la plusvalía latente desde la adquisición original del activo, aunque la mayor parte de esa plusvalía se haya generado antes de su llegada a España.

La excepción: activos declarados en el Modelo 720

El Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) tiene una conexión directa con este problema: al declarar los bienes y su valor en el momento de adquirir la residencia fiscal, el contribuyente crea un registro formal ante la AEAT del valor de esos activos en la fecha de entrada. Aunque el Modelo 720 no establece automáticamente un «stepped-up basis», la información declarada puede ser útil como prueba del valor en la fecha de llegada si en el futuro se discute la ganancia patrimonial en una inspección.

La exit tax española para quienes salen de España

En sentido inverso, el IRPF español tiene una exit tax (impuesto de salida) para contribuyentes que abandonan la residencia fiscal en España llevándose activos: el artículo 95 bis LIRPF establece que los contribuyentes que, habiendo sido residentes en España durante al menos 10 de los 15 años anteriores, trasladen su residencia fiscal a otro país, deben declarar en el IRPF del último ejercicio como residentes las plusvalías latentes de sus acciones y participaciones si el valor conjunto supera 4 millones de euros (o 1 millón si tienen una participación superior al 25% en alguna entidad).

La exit tax española es relevante para los emprendedores e inversores que llevan años en España con empresas con alto valor latente y que consideran trasladarse a otro país. Su existencia es un factor adicional a considerar en la planificación del momento del traslado y en la estructura societaria a largo plazo.

Estrategias de planificación antes del traslado

Para minimizar el impacto fiscal de los activos previos a la llegada a España, las estrategias de planificación más utilizadas son:

  • Materializar las plusvalías latentes más relevantes antes del traslado a España (tributando en el país de origen, que puede tener tipos más bajos o exenciones).
  • Traspasar los activos a una estructura societaria antes del traslado (si el país de origen lo permite con neutralidad fiscal).
  • Utilizar vehículos de inversión que bajo el Régimen Beckham no generan tributación en España por las plusvalías de fuente extranjera (dado que el Beckham solo grava las rentas de fuente española).
  • Escalonar la realización de las plusvalías a lo largo de los seis años del Régimen Beckham.

En LRB Tax & Legal realizamos la planificación patrimonial previa al traslado de residencia a España para nuevos residentes con carteras de inversión relevantes. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

El IRPF español grava las plusvalías de activos desde su valor de adquisición original, aunque hayan sido adquiridos antes de la llegada a España. No existe un «stepped-up basis» automático. La exit tax española (artículo 95 bis LIRPF) grava las plusvalías latentes de residentes que llevan más de 10 años en España y se marchan, cuando el valor supera 4 millones o tienen participación significativa. La planificación patrimonial previa al traslado —materializando plusvalías o restructurando activos— es imprescindible para minimizar el impacto fiscal del cambio de residencia.

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