Convenio de doble imposición España-Estados Unidos: guía para americanos en España

El convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos

El convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, firmado en 1990 y en vigor desde 1991, es uno de los más relevantes para los ciudadanos y empresas norteamericanas con intereses en España. Su aplicación práctica afecta a miles de estadounidenses residentes en España, a expatriados americanos, a empresas con filiales españolas y a inversores con activos inmobiliarios o financieros en el país.

El convenio sigue en términos generales el Modelo OCDE pero tiene particularidades propias, algunas de las cuales son más favorables que otros CDI firmados por España y otras pueden generar situaciones de doble tributación residual que deben gestionarse con cuidado.

El problema del ciudadano americano: tributación por ciudadanía

El elemento más singular de la fiscalidad de los ciudadanos americanos en España es que Estados Unidos grava a sus ciudadanos por su ciudadanía, independientemente de dónde residan en el mundo. Un ciudadano americano que se traslada a España y se convierte en residente fiscal español sigue siendo contribuyente del IRS y debe presentar la declaración de la renta americana (Form 1040) por su renta mundial, además de la declaración del IRPF español.

Para evitar la doble tributación efectiva, el contribuyente puede aplicar el Foreign Tax Credit americano: los impuestos pagados en España se deducen de la cuota americana. Sin embargo, los tipos del IRPF español son en muchos tramos superiores a los americanos, lo que puede generar créditos en exceso que no se pueden aplicar íntegramente. La planificación de la secuencia de liquidación (cuánto se paga primero en España y cuánto queda para aplicar en EE.UU.) es uno de los aspectos más complejos de la fiscalidad del americano en España.

Tipos reducidos de retención previstos en el CDI España-EE.UU.

  • Dividendos: retención máxima del 15% sobre el importe bruto del dividendo. Si la sociedad receptora posee al menos el 25% del capital de la pagadora, la retención se reduce al 10%.
  • Intereses: exentos de retención en España cuando el beneficiario efectivo es residente en EE.UU. y no existe EP en España.
  • Cánones (royalties): retención máxima del 10% sobre el importe bruto de los cánones por el uso de propiedad industrial, marca o know-how.
  • Ganancias inmobiliarias: pueden gravarse en España (país de situación del inmueble). El CDI no limita la potestad de España sobre las plusvalías inmobiliarias.
  • Ganancias mobiliarias: tributan en el país de residencia del transmitente, con excepciones para participaciones significativas en sociedades con más del 50% del activo en inmuebles españoles.

FATCA: la obligación de información de cuentas de americanos en España

El Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) obliga a las entidades financieras españolas a identificar a sus clientes americanos (ciudadanos o residentes) y a comunicar al IRS (a través de la AEAT) los saldos y rendimientos de sus cuentas. Esta obligación de información es automática: el banco español informa directamente al IRS de los activos del ciudadano americano en España sin que este tenga que hacer nada. El incumplimiento del FATCA por parte del banco español puede conllevar una retención del 30% sobre sus ingresos de fuente americana.

FBAR: declaración de cuentas extranjeras para americanos en España

Los ciudadanos americanos residentes en España que tienen cuentas bancarias en España con saldo superior a 10.000 dólares en algún momento del año deben presentar el FBAR (FinCEN 114) ante el Departamento del Tesoro americano. Esta obligación es adicional al FATCA y al Form 1040, y su incumplimiento puede acarrear multas muy severas.

En Permiso de Residencia España asesoramos a ciudadanos americanos residentes en España sobre su doble obligación fiscal en España y EE.UU., la aplicación del CDI y las obligaciones FATCA/FBAR. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

Los ciudadanos americanos en España afrontan una doble carga fiscal y administrativa única: el IRPF español por residencia y el Form 1040 americano por ciudadanía. La aplicación correcta del CDI, el Foreign Tax Credit y el cumplimiento de FATCA y FBAR son los cuatro pilares de la gestión fiscal de un americano en España. La complejidad justifica la contratación de un asesor con experiencia en ambas jurisdicciones.

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