Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes en España: bienes sujetos, mínimo exento y diferencias autonómicas
El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes con bienes en España
Los ciudadanos extranjeros no residentes en España que son propietarios de bienes situados en territorio español —principalmente inmuebles, pero también participaciones en empresas españolas, cuentas bancarias en España, vehículos registrados en España— pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por esos bienes. A diferencia del IP que pagan los residentes —que tributan por su patrimonio mundial—, los no residentes solo tributan por el patrimonio que tienen en España (principio de territorialidad).
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencias para modificar el mínimo exento y los tipos de la tarifa. La comunidad autónoma competente para el IP de los no residentes es la comunidad donde radique el mayor valor de sus bienes en España, lo que en la práctica significa que un ciudadano alemán propietario de un apartamento en Mallorca tributa el IP bajo la normativa balear.
El mínimo exento del IP
El mínimo exento estatal del Impuesto sobre el Patrimonio es de 700.000 euros. Esto significa que el no residente con bienes en España inferiores a ese importe no tributa por el IP. Por encima de ese umbral, el exceso tributa según la tarifa progresiva del IP, cuyos tipos van del 0,2% al 3,5% para los tramos más altos bajo la normativa estatal, aunque las comunidades autónomas pueden modificar estos tipos.
Para el cálculo del mínimo exento, solo se computa el patrimonio en España, no el patrimonio mundial del no residente. Por tanto, un ciudadano americano con un patrimonio global de diez millones de euros pero con solo un apartamento en Valencia valorado en 300.000 euros no tributa por el IP español: su patrimonio en España no supera el mínimo exento de 700.000 euros.
La normativa autonómica y sus diferencias
Las diferencias entre comunidades autónomas en el IP pueden ser muy significativas:
- Madrid: bonificación del 100% de la cuota. Los no residentes con bienes exclusivamente en Madrid no pagan IP (aunque sí pueden estar sujetos al ISGF, Impuesto Solidario de Grandes Fortunas, que opera como suelo mínimo).
- Andalucía: mínimo exento de 700.000 euros y tipo máximo del 3,03%. Bonificación del 100% de la cuota desde 2023.
- Baleares: tipos del 0,28% al 3,45% sobre el patrimonio neto. Sin bonificación de la cuota.
- Cataluña: tipos del 0,21% al 2,75%, con mínimo exento de 700.000 euros.
El Impuesto Solidario de Grandes Fortunas (ISGF) y los no residentes
El ISGF (Impuesto Solidario de Grandes Fortunas), introducido en 2022, actúa como suelo mínimo de tributación patrimonial para evitar que las bonificaciones autonómicas del IP (como la de Madrid) eliminen totalmente la tributación de los grandes patrimonios. El ISGF se aplica sobre patrimonios superiores a 3 millones de euros, y de la cuota del ISGF se deduce lo pagado en el IP: por tanto, solo tiene impacto real en los residentes de comunidades que han bonificado el IP (principalmente Madrid).
Para los no residentes, el ISGF se aplica sobre el patrimonio en España superior a 3 millones de euros. Si el no residente tiene bienes en Madrid valorados en más de 3 millones y ha pagado 0 en IP (por la bonificación del 100% madrileña), el ISGF le exige pagar entre el 1,7% y el 3,5% sobre el exceso sobre 3 millones.
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Conclusión
Los no residentes tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio solo por sus bienes en España, con mínimo exento de 700.000 euros. Las comunidades autónomas pueden modificar los tipos y establecer bonificaciones. Madrid y Andalucía tienen bonificación del 100%, pero el ISGF opera como suelo mínimo para patrimonios superiores a 3 millones. La elección de la comunidad autónoma donde se sitúan los bienes puede tener implicaciones fiscales relevantes en el IP y el ISGF.
