Régimen fiscal de Canarias: ZEC, RIC e IGIC para empresas e inversores extranjeros
El régimen fiscal de Canarias: un caso único dentro de España
Canarias ocupa una posición fiscal única dentro del territorio español: como región ultraperiférica de la UE, tiene un régimen económico y fiscal diferenciado que la hace especialmente atractiva tanto para empresas como para inversores extranjeros. Este régimen —conocido como Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)— incluye incentivos fiscales de enorme relevancia que no existen en el resto del territorio nacional.
La Zona Especial Canaria (ZEC): el gran imán para empresas internacionales
La Zona Especial Canaria (ZEC) es el instrumento estrella del régimen fiscal canario para atraer inversión extranjera. Las entidades ZEC tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 4% sobre la base imponible generada por las actividades desarrolladas en el ámbito de la ZEC, frente al tipo general del 25% del IS. Esta diferencia de 21 puntos porcentuales es uno de los mayores diferenciales de tipo impositivo disponibles dentro de la UE para rentas empresariales.
Para acogerse a la ZEC, las entidades deben cumplir requisitos de domicilio social y de gestión en Canarias, creación de al menos cinco puestos de trabajo en las islas (dos en el caso de entidades que operen en islas no capitalinas), y realización de una inversión mínima en activos fijos de 100.000 euros (50.000 euros en islas no capitalinas).
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es una dotación que las empresas con establecimiento en Canarias pueden deducir de su base imponible del IS hasta el 90% de los beneficios no distribuidos del ejercicio, siempre que se materialice en determinadas inversiones en el archipiélago en un plazo máximo de tres años. Es uno de los incentivos fiscales más potentes del ordenamiento español y permite diferir —y en muchos casos reducir de forma permanente— la tributación de los beneficios empresariales generados en Canarias.
El IGIC: el IVA canario
Canarias no aplica el IVA español sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con un tipo general del 7% frente al 21% del IVA peninsular. Esto supone un diferencial de 14 puntos porcentuales en el coste de los bienes y servicios consumidos en Canarias, lo que tiene un impacto directo sobre la competitividad de los negocios locales y sobre el coste de vida de los residentes.
El AIEM: protección de la producción local
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM) es un gravamen sobre la importación y entrega de determinados productos en Canarias que existe para proteger la producción local de los sectores industriales y agrícolas del archipiélago. Afecta principalmente a productos manufacturados, alimentarios y de construcción.
Residencia fiscal en Canarias: consideraciones
Para los extranjeros que se plantean establecer su residencia en España, Canarias ofrece ventajas adicionales respecto a la Península. Los residentes en Canarias tributan en el IRPF con la tarifa autonómica canaria (ligeramente inferior a la media nacional), y las empresas con domicilio en el archipiélago tienen acceso a los incentivos del REF descritos. Sin embargo, la residencia en Canarias a efectos del IRPF no permite acceder directamente a los incentivos del IS (ZEC, RIC): esos son incentivos para sociedades, no para personas físicas.
Ceuta y Melilla: los otros territorios con régimen fiscal especial
Ceuta y Melilla también tienen regímenes fiscales diferenciados. Los residentes en estas ciudades autónomas tienen derecho a una bonificación del 60% en el IRPF sobre los rendimientos obtenidos en esos territorios. Las empresas tributan en el IS con bonificación del 50% por los beneficios procedentes de Ceuta y Melilla. No aplican el IVA sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), con tipos muy inferiores al IVA peninsular.
Si está evaluando establecer su empresa o su residencia en Canarias, Ceuta o Melilla para aprovechar los incentivos fiscales de estos territorios, en Permiso de Residencia España le asesoramos en la planificación fiscal en territorios españoles con regímenes especiales. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Conclusión
Canarias, Ceuta y Melilla ofrecen regímenes fiscales significativamente más favorables que el resto del territorio español, con tipos de IS muy reducidos (4% en la ZEC canaria), incentivos como la RIC y tipos reducidos en los impuestos sobre el consumo. Para inversores y empresas internacionales, estos territorios merecen una evaluación específica dentro de la estrategia de implantación en España.
