Donaciones con bienes en el extranjero: fiscalidad en España para donantes y donatarios

Donaciones internacionales: cuando el ISD tiene elemento extranjero

Una donación internacional —aquella en la que el donante o el donatario son no residentes en España, o en la que los bienes donados están situados en el extranjero— presenta una complejidad tributaria específica que combina el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el IRPF del donante y eventualmente la normativa fiscal extranjera del otro país involucrado.

Las situaciones más frecuentes en el contexto de extranjeros en España son: padres residentes en el extranjero que quieren donar dinero o patrimonio a hijos residentes en España; extranjeros residentes en España que quieren donar bienes situados en el extranjero a sus hijos; o no residentes que tienen inmuebles en España y los quieren transmitir gratuitamente a sus hijos.

Tributación del ISD en las donaciones internacionales

Donante no residente, donatario residente en España

Cuando un padre no residente en España dona dinero o bienes a un hijo residente en España, el donatario (el hijo) tributa en el ISD español. Esto ocurre porque la LGT sujeta al ISD español a quienes adquieren bienes a título gratuito cuando son residentes en España, con independencia de dónde esté el donante.

La comunidad autónoma competente para liquidar el ISD es la de residencia del donatario. Y aquí es donde la planificación puede ser muy relevante: si el donatario reside en Madrid o Andalucía (con bonificaciones del 99% para donaciones entre padres e hijos), el coste fiscal del ISD puede ser mínimo. Si reside en Cataluña o Baleares, el coste puede ser significativamente mayor.

Donante residente en España, donatario no residente

Si el donante reside en España y dona a alguien que no reside en el país, el donatario no residente tributa en el ISD español por los bienes situados en territorio español. Para bienes situados en el extranjero, la AEAT no tiene potestad tributaria y el donatario tributará en su país de residencia.

IRPF del donante: la plusvalía tácita

Uno de los aspectos del ISD más desconocidos para los donantes residentes en España es que la donación de bienes que se han revalorizado genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Conforme al artículo 33.1 LIRPF, la transmisión a título gratuito de un bien genera una variación patrimonial en el donante igual a la diferencia entre el valor de mercado del bien en el momento de la donación y su valor de adquisición. Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF del donante (19-30%).

Esto significa que quien dona un inmueble adquirido por 100.000 euros y que ahora vale 300.000 euros genera una ganancia patrimonial de 200.000 euros que tributa en el IRPF del donante, además del ISD que tributará el donatario. Donar no elimina la plusvalía fiscal del donante.

Donaciones de dinero en metálico: ¿tienen ISD y plusvalía?

Las donaciones de dinero en efectivo o de depósitos bancarios no generan plusvalía en el donante (el dinero no se revaloriza) pero sí están sujetas al ISD del donatario. La donación de dinero es la forma más sencilla desde el punto de vista del IRPF del donante, aunque el donatario sigue tributando en el ISD.

Doble imposición internacional en donaciones

Si el donatario también debe tributar en su país de residencia por la donación recibida (porque ese país también grava las donaciones recibidas de no residentes), puede producirse una situación de doble imposición. España tiene muy pocos CDI específicos de ISD que la resuelvan. El mecanismo habitual es el crédito por impuesto pagado en el extranjero previsto en la propia LGT del ISD.

En Permiso de Residencia España asesoramos sobre la planificación de donaciones internacionales para residentes y no residentes en España. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

Las donaciones internacionales con elemento español generan obligaciones tanto en el ISD del donatario como, en el caso de bienes revalorizados, en el IRPF del donante. La elección del momento y la forma de la donación, la comunidad autónoma de residencia del donatario y la correcta aplicación de las bonificaciones autonómicas son los elementos clave de la planificación de una donación fiscalmente eficiente.

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