Impuesto sobre el Patrimonio en España para extranjeros: quién paga y cómo planificarlo

El Impuesto sobre el Patrimonio: un tributo que importa especialmente a los extranjeros

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es uno de los impuestos que más sorprende a los extranjeros que se establecen en España o que adquieren bienes en el país. A diferencia de la mayoría de los países de la OCDE —que han suprimido este tipo de tributo— España mantiene un impuesto anual sobre el patrimonio neto de personas físicas que puede suponer un coste significativo para contribuyentes con patrimonio relevante.

Desde 2022 existe además el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que complementa al IP para patrimonios superiores a 3 millones de euros y que actúa como impuesto mínimo a nivel nacional, neutralizando las bonificaciones autonómicas que algunas comunidades como Madrid habían establecido.

Quién está obligado a pagar el IP en España

Residentes fiscales en España: obligación personal

Los residentes fiscales en España tributan en el IP por su patrimonio mundial: todos los bienes y derechos situados en cualquier país del mundo se incluyen en la base imponible. La única excepción son los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham), que durante el período de aplicación del régimen solo tributan en el IP por los bienes situados en España.

No residentes fiscales con bienes en España: obligación real

Los no residentes fiscales en España que poseen bienes o derechos situados en territorio español están sujetos al IP únicamente por esos bienes españoles. Un inversor extranjero que tiene un apartamento en la Costa del Sol o acciones de una sociedad española tributa en el IP español por esos activos, aunque no resida en España.

Base imponible y mínimo exento

La base imponible del IP es el valor neto del patrimonio: el valor de los bienes y derechos menos las deudas y cargas que los gravan. Los bienes se valoran conforme a reglas específicas que varían según el tipo de activo:

  • Inmuebles: el mayor de estos tres valores: valor catastral, valor comprobado por la Administración o precio de adquisición.
  • Depósitos bancarios: saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre si es superior.
  • Valores cotizados: cotización media del cuarto trimestre del año.
  • Participaciones en sociedades no cotizadas: valor teórico según balance, o valor de capitalización del beneficio si es superior.
  • Seguros de vida: valor de rescate a 31 de diciembre.

Sobre la base imponible se aplica un mínimo exento de 700.000 euros con carácter general (las comunidades autónomas pueden establecer uno diferente). Además, la vivienda habitual tiene una exención adicional de hasta 300.000 euros.

Tipos impositivos del IP

La escala estatal del IP oscila entre el 0,2% y el 3,5% del patrimonio neto sujeto. Las comunidades autónomas tienen competencia para establecer su propia escala, lo que genera diferencias muy significativas según la comunidad de residencia:

  • Madrid: aplica una bonificación del 100%, lo que en la práctica elimina el IP para los residentes en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el ITSGF sí se aplica para patrimonios superiores a 3 millones de euros.
  • Cataluña: escala propia con tipo máximo del 2,75%.
  • Baleares: tipos entre el 0,28% y el 3,45%.
  • Andalucía: bonificación del 100% desde 2022, con el ITSGF como límite.

El ITSGF: el impuesto que neutraliza las bonificaciones autonómicas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022, se aplica sobre patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros. Sus tipos son del 1,7% (para el tramo entre 3 y 5 millones), 2,1% (entre 5 y 10 millones) y 3,5% (para el exceso sobre 10 millones). Lo ya pagado en el IP autonómico se deduce del ITSGF, que actúa como impuesto mínimo efectivo a nivel nacional. El resultado práctico es que los grandes patrimonios pagan al menos el ITSGF aunque su comunidad autónoma haya bonificado el IP al 100%.

Planificación del IP antes de establecerse en España

Para los extranjeros que planean establecer su residencia fiscal en España, la planificación del IP debe realizarse antes del traslado. Las decisiones clave incluyen:

  • Elección de la comunidad autónoma de residencia: dado el impacto de las bonificaciones autonómicas, la comunidad donde se fije el domicilio fiscal tiene un efecto directo sobre la factura del IP (siempre que el patrimonio no supere los umbrales del ITSGF).
  • Estructuración de activos: determinados activos tienen exenciones en el IP: participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley IP, fondos de inversión extranjeros con determinadas estructuras, etc.
  • Régimen Beckham: durante el período de aplicación, el IP solo grava los bienes españoles. Si el extranjero tiene un patrimonio importante en el exterior, los seis años del régimen Beckham permiten diferir la sujeción al IP por esos activos.

Asesoramiento en planificación patrimonial para extranjeros en España

Si está planificando su traslado a España y quiere entender el impacto del IP y el ITSGF sobre su patrimonio, en Permiso de Residencia España le asesoramos en la planificación fiscal y patrimonial para extranjeros que se establecen en España. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

El Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF son tributos que los extranjeros con patrimonio relevante deben analizar cuidadosamente antes de establecerse en España. La elección de la comunidad autónoma de residencia, la estructuración de los activos y el aprovechamiento del régimen Beckham pueden reducir significativamente el impacto de estos impuestos.

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