Planificación fiscal antes de trasladarse a España: residencia fiscal, Modelo 720, Régimen Beckham y exit tax
La planificación fiscal antes de trasladarse a España: qué hacer y en qué orden
La decisión de trasladarse a vivir a España tiene implicaciones fiscales que empiezan a producirse antes de que el contribuyente cruce la frontera. La planificación fiscal previa al traslado —idealmente entre seis meses y un año antes de la fecha de llegada prevista— es uno de los servicios más demandados por ejecutivos internacionales, nómadas digitales, jubilados extranjeros e inversores que quieren instalarse en España. Sin una planificación adecuada, el nuevo residente puede encontrarse con obligaciones fiscales sorpresivas en España que podrían haberse evitado o mitigado con una estructuración correcta de su patrimonio y rentas antes del traslado.
Paso 1: determinar la fecha exacta de adquisición de la residencia fiscal
El primer paso de la planificación es determinar con precisión cuándo el contribuyente se convertirá en residente fiscal en España. Como regla general, la residencia fiscal se adquiere en el año natural en que se superan los 183 días de permanencia en España. Si el traslado se produce en julio, el contribuyente superará los 183 días ese mismo año y será residente fiscal español desde el 1 de enero de ese ejercicio (la residencia opera para todo el año). Si el traslado se produce en agosto o septiembre, puede que no supere los 183 días ese año y la residencia fiscal española solo se adquiera en el año siguiente.
Esta diferencia es muy relevante: si el contribuyente realiza ventas de activos con plusvalía latente (acciones, participaciones, inmuebles, fondos) antes de ser residente fiscal en España, esas plusvalías no tributan en el IRPF español sino en el impuesto de su país de residencia (o bajo el IRNR en España si los activos son españoles). Si espera a ser residente fiscal español para realizar las ventas, las plusvalías tributan en el IRPF a tipos del 19-30%.
Paso 2: analizar el patrimonio en el extranjero y el Modelo 720
Una vez residente fiscal en España, el contribuyente tiene la obligación de presentar el Modelo 720 si tiene bienes en el extranjero que superen los 50.000 euros por categoría (cuentas bancarias, valores y derechos, inmuebles). El análisis previo del patrimonio en el exterior permite determinar si habrá obligación de presentar el Modelo 720 y planificar correctamente qué activos conviene repatriar, reestructurar o mantener en el extranjero antes del traslado.
Paso 3: evaluar la conveniencia del Régimen Beckham
Si el contribuyente cumple los requisitos para acogerse al Régimen Beckham (artículo 93 LIRPF), debe evaluarse si este régimen es conveniente en su caso concreto. Como se ha explicado en artículos anteriores, el Régimen Beckham es favorable para rentas del trabajo superiores a 40.000-50.000 euros anuales, pero puede no serlo para contribuyentes con rentas bajas o con importantes deducciones personales en el IRPF ordinario. La decisión debe tomarse antes de presentar el Modelo 149, ya que una vez optado por el régimen no puede cambiarse durante su vigencia.
Paso 4: planificar la baja de la residencia fiscal en el país de origen
El traslado a España implica también darse de baja como residente fiscal en el país de origen. Algunos países aplican un exit tax (impuesto de salida) sobre las plusvalías latentes de los activos en el momento en que el contribuyente deja de ser residente fiscal. Alemania, Estados Unidos, Francia y varios países europeos tienen este impuesto, lo que significa que el contribuyente puede tener una obligación tributaria en el país de origen simplemente por trasladarse a España, aunque no haya vendido ningún activo.
La gestión coordinada de la baja de residencia fiscal en el país de origen y la alta en España es una de las áreas más complejas de la planificación fiscal previa al traslado y requiere asesoramiento especializado en ambos países.
Para la planificación fiscal integral previa al traslado a España, en LRB Tax & Legal realizamos el análisis completo de la situación patrimonial y fiscal del contribuyente y diseñamos la estrategia óptima para el cambio de residencia fiscal. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
La planificación fiscal previa al traslado a España incluye: determinar la fecha exacta de adquisición de la residencia fiscal, analizar el patrimonio en el extranjero y las obligaciones del Modelo 720, evaluar el Régimen Beckham antes de presentar el Modelo 149 y gestionar coordinadamente la baja de residencia fiscal en el país de origen (incluyendo el posible exit tax). El asesoramiento especializado antes del traslado puede suponer un ahorro fiscal de decenas de miles de euros en el primer ejercicio como residente fiscal en España.
