Deportistas extranjeros en España: régimen Beckham y tributación de sus ingresos

El deportista profesional extranjero y el régimen Beckham

España es uno de los principales destinos mundiales para deportistas profesionales extranjeros: la Liga EA Sports, la ACB y los torneos de tenis y golf de primer nivel atraen cada año a decenas de figuras internacionales que adquieren residencia fiscal en España. El régimen especial de impatriados (Beckham) fue, de hecho, denominado así por el futbolista David Beckham al ser uno de los primeros en acogerse a él al fichar por el Real Madrid en 2003.

Tras la Ley Startup de 2022, los deportistas de élite pueden acogerse nuevamente al régimen Beckham sin restricciones por nivel de ingresos (anteriormente habían sido excluidos desde 2010). Los primeros 600.000 euros de rendimientos de fuente española tributan al 24% y el exceso al 47%.

Requisitos para que el deportista acceda al Beckham

  • No haber residido en España en los 5 años anteriores al traslado.
  • Desplazarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo con un club o entidad deportiva española.
  • Presentar el Modelo 149 ante la AEAT en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad en España.

Fuentes de ingresos del deportista y su tributación

Salario del club

El salario percibido del club español es rendimiento del trabajo de fuente española, tributa al 24% y el club practica retención del 24% mensualmente. Es la fuente de ingresos más sencilla de gestionar.

Prima de fichaje

Las primas de fichaje (signing bonuses) son rendimientos del trabajo. Su imputación temporal —pago único o proporcional a la vigencia del contrato— impacta directamente si el importe supera los 600.000 euros y activa el tramo del 47%.

Derechos de imagen

Los ingresos por derechos de imagen son uno de los aspectos más complejos. Si el deportista los percibe directamente, son rendimiento del trabajo. Si los cede a una sociedad y esta los factura al club, el tratamiento fiscal es diferente y puede generar una imputación de rentas. La AEAT ha sido muy activa en el control de estas estructuras para deportistas de élite.

Patrocinios y contratos publicitarios

Los contratos de patrocinio generan rendimientos de actividad económica o del trabajo según la forma en que se articulen. Si son de fuente española (marca española, explotación en España), tributan al 24% bajo el Beckham. Si son de fuente extranjera, no tributan en España durante el período Beckham.

Premios de competición

Los premios de competiciones celebradas en España son de fuente española (tributan al 24%). Los premios de competiciones celebradas fuera de España son de fuente extranjera y no tributan en España bajo el Beckham.

Planificación fiscal antes de fichar por un club español

La planificación fiscal del deportista debe comenzar antes de la firma del contrato. Los elementos más importantes a analizar son: si se cumplen los requisitos del Beckham, la estructura de la retribución (salario, prima, derechos de imagen), el tratamiento de los contratos de patrocinio vigentes con marcas extranjeras y los convenios de doble imposición entre España y el país de origen del deportista.

En Permiso de Residencia España asesoramos a deportistas profesionales y a sus agentes en la planificación fiscal del traslado a España y la gestión del régimen Beckham. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

Los deportistas profesionales extranjeros que se trasladan a España pueden acogerse al régimen Beckham y tributar al 24% sobre sus rendimientos de fuente española. La complejidad reside en la diversidad de ingresos —salario, prima de fichaje, derechos de imagen, patrocinios, premios— y en la correcta determinación de cuáles son de fuente española y cuáles de fuente extranjera.

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