Exit tax en España: tributación al salir y cambiar de residencia fiscal

Qué es el exit tax y por qué existe

El exit tax (impuesto de salida o gravamen especial por cambio de residencia) es el impuesto que la LIRPF establece en su artículo 95 bis para gravar las plusvalías latentes en acciones y participaciones que tienen los contribuyentes del IRPF cuando trasladan su residencia fiscal fuera de España. La lógica es evitar que un contribuyente con una cartera de valores muy revalorizada traslade su residencia a un país de menor tributación justo antes de vender, escapando así de la tributación española sobre la ganancia acumulada durante los años en que fue residente en España.

Cuándo se aplica el exit tax: los umbrales

El exit tax no se aplica a cualquier contribuyente que se marche de España. Exige que se cumplan simultáneamente dos condiciones:

  • Requisito de permanencia en España: el contribuyente debe haber sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último período impositivo en que es residente.
  • Requisito de valor del portfolio: debe tener, a la fecha de baja como residente, acciones o participaciones en entidades cuyo valor de mercado supere los 4.000.000 de euros. Si el valor no supera ese umbral pero el contribuyente tiene una participación igual o superior al 25% en una sola entidad cuyo valor supere 1.000.000 de euros, también se aplica el exit tax.

Cómo se calcula la ganancia patrimonial en el exit tax

La ganancia patrimonial sujeta al exit tax es la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y participaciones en la fecha de baja como residente y su valor de adquisición (precio de compra más gastos). Esta ganancia tributa como renta del ahorro en el IRPF del último período en que el contribuyente es residente, a los tipos del 19%, 21%, 23%, 27% o 30% según los tramos.

Aplazamiento y fraccionamiento: la ventaja para traslados dentro de la UE/EEE

Cuando el traslado de residencia es a otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista acuerdo de intercambio de información tributaria, el contribuyente puede solicitar el aplazamiento del pago del exit tax hasta el momento en que efectivamente venda las acciones o hasta que traslade su residencia a un tercer país fuera de la UE/EEE. Esto significa que el impuesto «duerme» sin generar deuda ejecutiva mientras el contribuyente sigue en la UE/EEE, y solo se hace exigible cuando efectivamente materializa la plusvalía vendiendo.

Para los traslados a países fuera de la UE/EEE, el aplazamiento también es posible pero requiere aportar garantía suficiente (aval bancario, hipoteca) para asegurar el cobro del impuesto diferido.

Qué pasa si el contribuyente vuelve a España

Si el contribuyente que se fue se reestablece como residente fiscal en España antes de haber vendido las acciones, y el exit tax estaba aplazado, la deuda queda extinguida (se devuelve si ya se había pagado). Esto es relevante para situaciones en que el traslado fue temporal y el contribuyente regresa a España antes de haber materializado la plusvalía.

Diferencia entre el exit tax personal y el exit tax corporativo

El exit tax del artículo 95 bis LIRPF es el exit tax personal para personas físicas residentes. Existe también un exit tax corporativo en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 19.1 LIS) que se aplica cuando una sociedad traslada su sede social fuera de España o cuando activos que estaban afectos a un establecimiento permanente en España se transfieren al extranjero. Ambos son conceptualmente similares pero tienen requisitos y mecánicas diferentes.

Planificación del exit tax antes del traslado

El exit tax es un elemento fundamental de la planificación fiscal previa al traslado de residencia para contribuyentes con patrimonios significativos en valores. Las principales consideraciones son:

  • Si el valor total no supera los umbrales del exit tax, no hay obligación tributaria al salir.
  • Si el traslado es dentro de la UE/EEE, el aplazamiento puede diferir indefinidamente el pago.
  • La venta de parte de las acciones antes del traslado (para tributar la plusvalía bajo el IRPF) puede ser más eficiente que dejar toda la cartera sujeta al exit tax.
  • La anticipación del traslado antes de superar el umbral de 10 años en España puede evitar la aplicación del impuesto.

Si está planificando trasladar su residencia fiscal fuera de España y tiene un portfolio de inversiones relevante, en Permiso de Residencia España le asesoramos en la planificación del exit tax y la optimización de la salida fiscal de España. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

El exit tax español se aplica a residentes de larga duración con portfolios de valores relevantes que trasladan su residencia fiscal fuera del país. Su aplazamiento dentro de la UE/EEE y la extinción de la deuda si se regresa a España son las dos válvulas de alivio más importantes. La planificación previa al traslado es fundamental para optimizar el impacto de este impuesto.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *