Régimen Beckham para investigadores en España: Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y becas posdoctorales
El Régimen Beckham y los investigadores: el caso especial de las universidades y el CSIC
La aplicación del Régimen Beckham al colectivo de investigadores y académicos que se desplazan a España para desarrollar actividades de investigación, docencia e innovación tiene características específicas que la diferencian del supuesto general del ejecutivo desplazado o del nómada digital. Los investigadores suelen venir a España mediante convenios de acogida con universidades públicas, el CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), centros hospitalarios universitarios u organismos de investigación como el CIEMAT, el IEO o los centros del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Esta vinculación institucional condiciona tanto los requisitos de extranjería como el acceso al Régimen Beckham.
Desde la Ley Startups de 2022, el Régimen Beckham fue expresamente ampliado para incluir a los docentes e investigadores que se desplacen a España para realizar actividades de formación e investigación acreditadas, eliminando la restricción anterior que exigía que el desplazamiento se produjera necesariamente en el marco de una relación laboral con una empresa privada.
Quién puede acogerse al Régimen Beckham como investigador
Para que un investigador o académico pueda acogerse al Régimen Beckham deben cumplirse los requisitos generales del artículo 93 LIRPF:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento.
- Trasladarse a España como consecuencia de un desplazamiento vinculado a la actividad de investigación, docencia o formación en una institución española reconocida.
- El desplazamiento debe ser la causa determinante de la adquisición de la residencia fiscal en España.
- No obtener rentas calificadas como obtenidas mediante establecimiento permanente en España.
La novedad más relevante de la Ley Startups es que ya no se exige un contrato de trabajo formal en el sentido estricto: un investigador que llega con una beca posdoctoral, un convenio de acogida o un contrato de investigación de una universidad pública puede acogerse al Régimen Beckham, siempre que la actividad sea de investigación o docencia acreditada y que el desplazamiento sea la causa de la residencia en España.
El ahorro fiscal real para investigadores con retribuciones medias
El Régimen Beckham es especialmente atractivo para investigadores con retribuciones medias-altas (contratos Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, ERC Consolidator, cátedras de atracción de talento). Para un investigador con salario bruto de 55.000 euros anuales:
- IRPF ordinario (tipo efectivo ≈33%): impuesto aproximado de 18.150 euros.
- Régimen Beckham (24% fijo): impuesto de 13.200 euros.
- Ahorro anual aproximado: 4.950 euros, que acumulados durante los seis años del régimen suponen casi 30.000 euros de ahorro total.
Para investigadores con retribuciones de 80.000-100.000 euros anuales (perfiles ERC Advanced, investigadores principales en proyectos europeos, directores de centro de investigación), el ahorro anual puede superar los 15.000-20.000 euros.
La solicitud del Régimen Beckham para investigadores: el Modelo 149
El investigador que quiere acogerse al Régimen Beckham debe presentar el Modelo 149 ante la AEAT en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España (que se identifica con la primera nómina o la fecha de alta en la Seguridad Social). Este plazo es de caducidad: si no se presenta en los seis meses, el derecho se pierde definitivamente para ese período.
La solicitud debe acompañarse de la documentación que acredita el desplazamiento y la actividad de investigación: el contrato o convenio de acogida con la institución española, el documento que acredita que no se era residente fiscal en España los cinco años anteriores (declaraciones de renta de los años anteriores en el país de procedencia), y la acreditación del tipo de actividad (investigación, docencia o formación en entidad española reconocida).
Las rentas extranjeras del investigador: qué tributa y qué no
El investigador bajo el Régimen Beckham tributa en España solo por las rentas de fuente española. Los honorarios de conferencias en el extranjero, los ingresos de proyectos europeos coordinados desde otro país, los derechos de autor percibidos del extranjero, las becas de fundaciones internacionales y las retribuciones por actividades realizadas físicamente en otro país durante el período de vigencia del Régimen Beckham no tributan en España bajo este régimen.
Para la gestión fiscal de investigadores internacionales en España bajo el Régimen Beckham, en LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento específico para el colectivo investigador y académico. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
La Ley Startups amplió el Régimen Beckham a investigadores y docentes que se desplazan a España, sin exigir contrato laboral privado. Los investigadores con becas posdoctorales, contratos de atracción de talento o convenios de acogida con universidades y el CSIC pueden acogerse. El ahorro anual para salarios de 55.000 euros es de casi 5.000 euros (casi 30.000 euros acumulados en seis años). El Modelo 149 debe presentarse en seis meses desde el inicio de la actividad.
