Tributación del trabajador no residente en España: IRNR, tipos aplicables y Modelo 210

La tributación del no residente que trabaja en España: el IRNR

Cuando una persona física residente en el extranjero obtiene rentas por trabajar en España —ya sea de forma temporal, en comisión de servicio, como artista, deportista o prestador de servicios—, esas rentas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado en el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. El IRNR es el impuesto que grava las rentas de fuente española obtenidas por personas y entidades que no tienen su residencia fiscal en España.

El trabajador no residente no tributa en España por su renta mundial —solo lo hace quien es residente fiscal—, sino exclusivamente por las rentas que genera o percibe en España. Esta limitación territorial es la diferencia fundamental entre el IRPF (residentes, renta mundial) y el IRNR (no residentes, solo rentas de fuente española).

¿Cuándo se convierte en residente fiscal un trabajador desplazado a España?

Esta es la pregunta más crítica para los trabajadores internacionales. Un ciudadano extranjero que viene a trabajar a España se convierte en residente fiscal —y pasa del IRNR al IRPF— cuando cumple alguno de estos criterios:

  • Permanencia en España más de 183 días durante el año natural (computando ausencias esporádicas).
  • Centro de intereses económicos en España: cuando la base principal de sus actividades o de sus intereses económicos está en España, aunque no pase 183 días en el país.
  • Presunción por familia: cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad residen habitualmente en España, salvo prueba en contrario.

Un trabajador desplazado temporalmente a España que no supera los 183 días de permanencia y mantiene su residencia fiscal en el extranjero tributa por el IRNR solo sobre los rendimientos del trabajo que percibe por los servicios prestados en España. El empleador español debe retener el IRNR sobre esas nóminas al tipo aplicable según el convenio o la ley interna.

Tipos de IRNR aplicables a rendimientos del trabajo

El tipo general del IRNR para rendimientos del trabajo de no residentes sin establecimiento permanente es del 24%. Sin embargo, para residentes en países de la UE o del EEE, el tipo aplicable es el 19%, en línea con el tratamiento más favorable que el Derecho Europeo exige para los ciudadanos de la Unión.

Los CDI pueden modificar estos tipos. Por ejemplo, el CDI España-México prevé que los rendimientos del trabajo obtenidos en España por residentes fiscales en México tributan a los tipos del IRPF ordinario español si el trabajador permanece más de 183 días en España —o si su empleador es español—, pero al tipo del IRNR si permanece menos de 183 días y su empleador es mexicano. Las reglas de cada CDI son distintas y deben analizarse caso a caso.

Artistas y deportistas no residentes: tipo especial

Las rentas de actuaciones de artistas y deportistas no residentes en España tienen un tratamiento especial tanto en la ley interna como en la mayoría de los CDI. En la ley interna, estas rentas tributan al 24% (19% si residen en la UE) con independencia de que el artista o deportista actúe por cuenta propia o a través de una sociedad interpuesta. La mayoría de los CDI permiten que el estado donde se realiza la actuación (España) grave esos rendimientos, aunque el artista resida en el otro estado.

El Modelo 210: declaración del IRNR para trabajadores no residentes

Los no residentes que obtienen rendimientos del trabajo en España deben presentar el Modelo 210 de autoliquidación del IRNR. En los casos en que el pagador español practica retención (lo que es obligatorio cuando el pagador es empresa española), la retención practicada puede equivaler a la cuota del IRNR, por lo que el trabajador puede estar exonerado de presentar el modelo si la retención fue correctamente calculada. Si la retención fue inferior a la cuota del IRNR o si el trabajador tiene varios pagadores, debe presentar el Modelo 210 para regularizar.

El plazo de presentación del Modelo 210 varía según el tipo de renta: para rendimientos del trabajo, generalmente dentro del año natural siguiente al de la obtención de la renta.

Planificación fiscal del trabajador desplazado temporalmente

Uno de los aspectos más relevantes para los trabajadores internacionales que vienen a España temporalmente es la planificación del tiempo de permanencia para no superar los 183 días y evitar así convertirse en residentes fiscales españoles. Esta planificación debe hacerse con cuidado, ya que el cómputo de días incluye las ausencias esporádicas y puede haber elementos que indiquen la residencia fiscal española más allá del simple conteo de días de presencia física.

Para la gestión del IRNR y la planificación fiscal de trabajadores desplazados a España, en LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento especializado en fiscalidad de no residentes y expatriados. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

El trabajador no residente que presta servicios en España tributa por el IRNR al 24% (19% para residentes UE/EEE). Se convierte en residente fiscal si permanece más de 183 días en España. Los CDI modulan estos tipos y las reglas de tributación. El Modelo 210 es la declaración del IRNR, aunque en muchos casos la retención practicada por el empleador español equivale a la cuota y el trabajador no tiene que presentar la autoliquidación.

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