Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero para residentes en España, plazos y sanciones 2026
El Modelo 720: qué es y quién está obligado a presentarlo
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España que sean titulares, beneficiarios, autorizados o que tengan poderes de disposición sobre determinadas categorías de activos en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros. No genera tributación por sí mismo —es una declaración informativa, no liquidatoria— pero incumplir la obligación de presentarlo o presentarlo con datos incorrectos tiene consecuencias sancionadoras relevantes.
El Modelo 720 afecta especialmente a los residentes fiscales en España que proceden de Latinoamérica, Asia o cualquier otro país no europeo y que mantienen cuentas bancarias, inversiones financieras o inmuebles en su país de origen o en terceros países. Para estos contribuyentes, el Modelo 720 es una de las primeras obligaciones fiscales que deben atender al establecerse como residentes fiscales en España.
Las tres categorías de bienes a declarar
1. Cuentas bancarias en entidades financieras en el extranjero
Deben declararse las cuentas bancarias (corrientes, de ahorro, a plazo, de crédito) abiertas en entidades financieras situadas fuera de España cuando el saldo medio del cuarto trimestre del año o el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros. El umbral se aplica por conjunto de cuentas en la misma entidad: si el titular tiene varias cuentas en el mismo banco extranjero, se suman los saldos de todas ellas para verificar si se supera el umbral.
2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero
Deben declararse las acciones y participaciones en empresas cotizadas o no cotizadas, los fondos de inversión, los seguros de vida y planes de pensiones, y las rentas vitalicias o temporales gestionados por entidades financieras extranjeras cuando su valor supere los 50.000 euros. Los umbrales se evalúan entidad por entidad: si el contribuyente tiene una cartera de acciones en un broker americano por valor de 120.000 euros, debe declararlo aunque ningún valor individual supere esa cifra.
3. Bienes inmuebles en el extranjero
Deben declararse los inmuebles situados fuera de España (pisos, casas, locales, terrenos, parkings) de los que el contribuyente sea titular o sobre los que tenga derecho de usufructo u otro derecho real, cuando su valor de adquisición supere los 50.000 euros. El valor a declarar es el coste de adquisición del inmueble, no su valor de mercado actual.
El plazo de presentación: enero a marzo
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Por ejemplo, para los bienes que superaron el umbral durante el ejercicio 2026, la declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando certificado digital o Cl@ve PIN.
Cuándo hay obligación de presentar de nuevo: los 20.000 euros de variación
Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez (cuando se supera el umbral de 50.000 euros), no hay obligación de presentarlo de nuevo cada año salvo que el valor de alguna de las categorías declaradas haya variado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Si los saldos se mantienen estables (variación inferior a 20.000 euros en cada categoría), no hay que volver a declarar. Sin embargo, sí hay obligación de presentar siempre que se produzca la extinción de la titularidad de algún bien declarado anteriormente (por ejemplo, si se vende el inmueble en el extranjero o se cierra la cuenta bancaria).
Las sanciones tras la sentencia del TJUE de 2022
En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que las sanciones originalmente previstas para el incumplimiento del Modelo 720 eran desproporcionadas y contrarias al Derecho de la UE. En respuesta, España reformó el régimen sancionador en 2023, eliminando las multas más gravosas y la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas vinculadas al 720. Las sanciones actuales siguen siendo relevantes pero son mucho más moderadas que las del régimen original.
El incumplimiento del Modelo 720 puede dar lugar a sanciones de entre 5.000 y 30.000 euros dependiendo de la gravedad y del tipo de bien no declarado. Además, la AEAT puede iniciar actuaciones de comprobación del IRPF o del IRNR sobre los rendimientos generados por los bienes no declarados.
El Modelo 721: la versión para criptoactivos
Desde 2024, los residentes fiscales en España que mantienen criptoactivos (criptomonedas, tokens, NFTs) en exchanges o billeteras fuera de España con un valor superior a 50.000 euros deben presentar el Modelo 721, equivalente al 720 para criptoactivos. El Modelo 721 sigue la misma lógica que el 720: es una declaración informativa anual que debe presentarse entre enero y marzo.
Para la gestión del Modelo 720 y 721 de residentes latinoamericanos y de otras procedencias con patrimonio en el extranjero, en LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal especializado para nuevos residentes en España. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes en el extranjero que debe presentar todo residente fiscal en España con cuentas bancarias, inversiones o inmuebles fuera de España superiores a 50.000 euros. Plazo: 1 de enero a 31 de marzo. Solo hay que repetirlo si los valores varían más de 20.000 euros. Las sanciones por incumplimiento son importantes aunque más moderadas desde la reforma de 2023. El Modelo 721, equivalente para criptoactivos, es obligatorio desde 2024.
