Planificación fiscal para directivos internacionales que se trasladan a España: guía paso a paso
La planificación fiscal previa al traslado: la decisión más importante
El momento en que un directivo, profesional o inversor internacional decide trasladarse a España es también el momento más importante para tomar decisiones fiscales. Una vez adquirida la residencia fiscal en España, las opciones de planificación se reducen drásticamente. Sin embargo, si se planifica correctamente antes del traslado, es posible estructurar los activos, los ingresos y las rentas de forma que se minimice la carga tributaria durante años.
En este artículo describimos las principales decisiones de planificación fiscal que debe tomar un directivo extranjero antes de trasladarse a España, con especial énfasis en la interacción entre el régimen Beckham, el IRNR, el Impuesto sobre el Patrimonio y los convenios de doble imposición.
Paso 1: verificar los requisitos del régimen Beckham
Lo primero es verificar si el directivo puede acogerse al régimen especial de impatriados (Ley Beckham). El requisito más crítico es no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado. Es habitual que directivos que han tenido estancias cortas en España (viajes de negocios, vacaciones prolongadas) tengan dudas sobre si cumplen este requisito. La regla de los 183 días se cuenta año a año, pero la Administración puede considerar también el centro de intereses económicos como criterio alternativo de residencia.
Paso 2: planificar las plusvalías antes de la llegada
Una vez adquirida la residencia fiscal en España bajo el régimen Beckham, las ganancias patrimoniales de fuente extranjera no tributan en España (el contribuyente Beckham solo tributa por rentas de fuente española). Sin embargo, esto aplica únicamente durante el período Beckham. Si el directivo tiene activos con plusvalías latentes importantes (acciones, participaciones en sociedades, inmuebles en el extranjero) conviene analizar si es mejor realizar esas ganancias antes de llegar a España (para que no tributen en España bajo ningún régimen) o durante el período Beckham (para que tampoco tributen en España al ser de fuente extranjera).
Paso 3: estructurar los ingresos durante el período Beckham
Durante los seis años del régimen Beckham, los rendimientos del trabajo de fuente española tributan al 24% (hasta 600.000 euros). Sin embargo, no todas las retribuciones que puede recibir un directivo tienen la misma consideración fiscal:
- Salario fijo: rendimiento del trabajo, tributa al 24%.
- Bonus y variable: rendimiento del trabajo, tributa al 24%. Si parte del bonus es por trabajo realizado antes de la llegada a España, puede haber una proporción no sujeta.
- Stock options y planes de acciones: su tratamiento fiscal es complejo bajo el régimen Beckham y depende de si el plan es de empresa española o extranjera, del período de devengo y del momento de ejercicio.
- Dividendos de sociedad española: renta del ahorro, tributa al 19-30% según tramo.
- Dividendos de sociedad extranjera: renta de fuente extranjera, no tributa en España bajo el régimen Beckham.
Paso 4: Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas
Los contribuyentes acogidos al régimen Beckham solo tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes y derechos situados en España, no por su patrimonio mundial. Esta es una ventaja significativa frente a los residentes fiscales ordinarios, que tributan por el patrimonio mundial. Sin embargo, si el directivo tiene inmuebles o cuentas bancarias en España de valor relevante, deberá planificar también la incidencia del IP (o del ITSGF para grandes patrimonios).
Paso 5: modelo 149 — no perder el plazo
La comunicación de la opción por el régimen Beckham mediante el modelo 149 debe presentarse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España. Este plazo es improrrogable. Perderlo supone perder la posibilidad de aplicar el régimen durante los seis años completos, sin posibilidad de subsanación posterior.
Paso 6: planificar la salida de España al finalizar el período Beckham
El régimen Beckham dura seis años. Al finalizar ese período, el directivo pasa automáticamente al régimen general del IRPF como residente fiscal ordinario. Si en ese momento tiene patrimonio significativo en España, habrá acumulado años de vida fiscal aquí y las opciones de salida posterior pueden estar condicionadas por el exit tax. La planificación de la salida debe comenzar antes del final del período Beckham.
Asesoramiento fiscal para directivos internacionales en España
En Permiso de Residencia España asesoramos a directivos y profesionales internacionales en la planificación fiscal integral de su traslado a España: verificación de requisitos Beckham, estructura de retribuciones, tratamiento de activos en el extranjero, cumplimiento del Modelo 720 y planificación del período post-Beckham. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Conclusión
La planificación fiscal previa al traslado a España puede suponer diferencias de decenas o incluso cientos de miles de euros en la tributación a lo largo de los seis años del régimen Beckham. Actuar antes del traslado, con asesoramiento especializado, es la decisión más rentable que puede tomar un directivo internacional antes de establecerse en España.
