Régimen Beckham para empleados desplazados a España: tributación, igualación fiscal y pérdida del régimen
Cómo tributa un empleado desplazado a España bajo el Régimen Beckham
Los empleados desplazados a España son aquellos trabajadores que, en el marco de una relación laboral con una empresa extranjera o española multinacional, son trasladados a trabajar en España manteniendo su contrato de trabajo original o suscribiendo uno nuevo. Es el supuesto clásico que dio origen al Régimen Beckham: el directivo de empresa internacional que es enviado por su empleador a la sede española de la compañía, o el consultor que es contratado directamente por una empresa española para desarrollar un proyecto en el país.
La clave para el acceso al Régimen Beckham en estos casos es que el desplazamiento a España sea la causa que determina la adquisición de la residencia fiscal en el país, y que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento. Si se cumplen estos requisitos, el empleado desplazado puede optar por tributar al tipo fijo del 24% durante el año de adquisición de la residencia y los cinco años siguientes, lo que en la práctica supone seis años de tributación privilegiada.
El papel de la empresa en el Régimen Beckham del empleado
La empresa española que contrata o recibe al empleado desplazado tiene un papel crucial en la gestión del Régimen Beckham:
- Una vez concedida la opción por el Régimen Beckham (tras la presentación del Modelo 149 por el empleado), la empresa recibe el certificado de acogimiento al régimen especial emitido por la AEAT y a partir de ese momento practica las retenciones sobre el salario bruto al tipo fijo del 24% (en lugar de aplicar las tablas de retención progresiva del IRPF).
- Al final del ejercicio, la empresa emite el certificado de retenciones (equivalente al Modelo 190 para el empleado Beckham) consignando las retenciones al 24%.
- El empleado presenta el Modelo 151 (declaración específica del régimen especial) en lugar del Modelo 100 ordinario del IRPF, declarando únicamente las rentas del trabajo de fuente española.
El complemento de igualación fiscal: qué es y cómo funciona
Muchas empresas multinacionales establecen para sus empleados desplazados una política de «igualación fiscal» (tax equalization): el empleado desplazado cobra un salario neto equivalente al que habría cobrado en su país de origen, y la empresa absorbe la diferencia de tributación, ya sea a su favor (si España tributa menos) o en su contra (si tributa más). Esta política elimina el riesgo de que las diferencias de tributación entre países desincentiven la movilidad internacional del talento directivo.
Con el Régimen Beckham en vigor, el empleado desplazado a España suele pagar menos impuesto que en muchos países de origen europeos o latinoamericanos, lo que en una estructura de igualación fiscal supone un ahorro para la empresa: paga menos «top up» que si el empleado tributara al tipo ordinario del IRPF.
Rentas que sí y que no tributan bajo el Régimen Beckham
Bajo el Régimen Beckham, el empleado tributa en España solo por sus rentas del trabajo de fuente española. Las rentas de fuente extranjera —salario de días trabajados en el extranjero durante los viajes de negocios, dividendos de inversiones en el exterior, alquileres de inmuebles en el país de origen— no se incluyen en la base imponible española. Esto genera dos consecuencias importantes:
- Las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero (por días trabajados fuera de España durante el período de vigencia del Régimen Beckham) no tributan en España, sino en el país donde se presta el trabajo o en el país de residencia anterior del empleado, según el CDI aplicable.
- Las opciones sobre acciones (stock options) de la empresa extranjera que el empleado tenía antes del desplazamiento tributan en proporción al tiempo trabajado en España frente al tiempo total de generación del plan de opciones. Solo la parte correspondiente al tiempo de trabajo en España tributa en España.
Los gastos de representación y dietas: tratamiento especial bajo Beckham
Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que el empleado percibe de la empresa para el ejercicio de su trabajo en España tienen el mismo tratamiento de exención que en el IRPF ordinario: las dietas dentro de los límites reglamentarios no computan como rendimiento del trabajo. Sin embargo, bajo el Régimen Beckham no se puede aplicar la exención del artículo 7.p) LIRPF (que permite no tributar en España por los trabajos realizados en el extranjero hasta 60.100 euros anuales), porque el propio régimen especial ya establece un sistema de tributación sobre rentas de fuente española que es incompatible con esa exención.
Pérdida del Régimen Beckham: causas y consecuencias
El Régimen Beckham se pierde cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- El empleado deja de ser residente fiscal en España (pasa más de seis meses fuera).
- La relación laboral que motivó el desplazamiento a España se extingue y el empleado no inicia una nueva actividad elegible.
- El empleado obtiene rentas que clasifican como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.
- Transcurren los seis años de vigencia del régimen.
En todos estos casos, el empleado pasa a tributar en el IRPF ordinario desde el ejercicio siguiente al de la pérdida del régimen, debiendo adaptar su planificación fiscal y sus retenciones a la nueva situación.
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Conclusión
El empleado desplazado a España tributa al 24% fijo durante seis años bajo el Régimen Beckham, solo por sus rentas del trabajo de fuente española. La empresa practica retención al 24% y el empleado declara mediante el Modelo 151. Las rentas de fuente extranjera y los días trabajados fuera de España no tributan aquí. El régimen se pierde si el empleado deja de ser residente fiscal o si la relación laboral que motivó el desplazamiento se extingue sin nueva actividad elegible.
