Impuesto sobre el Patrimonio para nuevos residentes en España: patrimonio mundial, ISGF y exención de empresa familiar
El Impuesto sobre el Patrimonio para nuevos residentes en España
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo que grava el patrimonio neto de los contribuyentes residentes fiscales en España a 31 de diciembre de cada año. Muchos extranjeros que se trasladan a vivir a España —especialmente quienes disponen de un patrimonio relevante acumulado en su país de origen— descubren con sorpresa que España es uno de los pocos países de la UE que mantiene un impuesto sobre el patrimonio personal en vigor, y que además desde 2023 existe un segundo impuesto complementario, el Impuesto Solidario de Grandes Fortunas (ISGF), que actúa como suelo mínimo de tributación patrimonial.
La planificación patrimonial antes de la adquisición de la residencia fiscal en España es imprescindible para los extranjeros con patrimonio relevante en el extranjero, porque la estructura en que se mantiene ese patrimonio —como persona física, a través de una sociedad, en fondos de inversión, en planes de pensiones— determina en gran medida si ese patrimonio está sujeto o no al Impuesto sobre el Patrimonio español.
Quién está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio en España
Los residentes fiscales en España tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio por su patrimonio neto mundial (todos los bienes y derechos de los que son titulares, estén donde estén: España, Latinoamérica, EEUU, Europa, etc.), con un mínimo exento de 700.000 euros por persona (y 300.000 euros adicionales por la vivienda habitual). Los no residentes con bienes en España solo tributan por los bienes situados en territorio español.
Esta diferencia es crucial: el extranjero que reside en España menos de 183 días al año y no tiene la residencia fiscal española solo paga el Impuesto sobre el Patrimonio por sus inmuebles, cuentas bancarias y participaciones en empresas situadas en España, no por su patrimonio en el exterior. En cambio, quien adquiere la residencia fiscal española tributa por todo su patrimonio mundial.
El mínimo exento y la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio
La tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio es progresiva y va del 0,2% hasta el 3,5% para los patrimonios más elevados. Sin embargo, las comunidades autónomas tienen competencia para establecer sus propios mínimos exentos, tarifas y bonificaciones. La diferencia entre comunidades puede ser enorme:
- Madrid: bonificación del 100% de la cuota, lo que en la práctica supone que no se paga el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid. Sin embargo, el ISGF actúa como suelo mínimo: los grandes patrimonios tributan por el ISGF aunque estén en Madrid.
- Andalucía: también bonificación del 100%, con el mismo efecto que Madrid.
- Cataluña, Baleares, Valencia y otras comunidades: aplican la tarifa estatal o una tarifa propia sin bonificación del 100%, lo que puede suponer una tributación efectiva de entre el 0,5% y el 2,5% del patrimonio neto.
El Impuesto Solidario de Grandes Fortunas (ISGF)
Desde 2023, el ISGF actúa como suelo mínimo de tributación patrimonial para patrimonios superiores a 3 millones de euros. Para los residentes en comunidades que han bonificado el Patrimonio al 100% (Madrid, Andalucía), el ISGF efectivamente neutraliza esa bonificación: pagan el ISGF en lugar del Patrimonio. Los tipos del ISGF son:
- Del patrimonio que supere 3 millones hasta 5 millones de euros: 1,7%.
- De 5 a 10 millones: 2,1%.
- Más de 10 millones de euros: 3,5%.
La exención de empresa familiar: la herramienta de planificación más potente
La principal herramienta de planificación del Impuesto sobre el Patrimonio para extranjeros con empresa en España o en el extranjero es la exención de empresa familiar. Las participaciones en empresas que cumplen los requisitos de empresa familiar (actividad económica real, participación mínima del 5%, funciones directivas del titular o familiar con retribución que representa más del 50% de sus rendimientos netos) están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio y del ISGF, con independencia de su valor. Esta exención es ilimitada y puede excluir decenas o cientos de millones de euros del patrimonio sujeto.
Para estructurar correctamente el patrimonio de un nuevo residente en España y maximizar la exención de empresa familiar —incluyendo la planificación de la estructura societaria antes del traslado— en LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento integral de planificación patrimonial para nuevos residentes en España. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
Los residentes fiscales en España tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio por su patrimonio neto mundial, con mínimo exento de 700.000 euros. Madrid y Andalucía tienen bonificación del 100%, pero el ISGF actúa de suelo para patrimonios superiores a 3 millones. La exención de empresa familiar es la herramienta de planificación más potente. La planificación patrimonial antes de adquirir la residencia fiscal en España es imprescindible para extranjeros con patrimonio relevante.
