Retención en nómina bajo el régimen Beckham: cómo funciona y cómo calcularla
La retención simplificada del régimen Beckham
Una de las ventajas operativas del régimen especial de impatriados (Beckham) para empleadores y para el propio trabajador es la simplificación del cálculo de la retención sobre la nómina. En el IRPF ordinario, la retención varía según el salario, las circunstancias personales y familiares del trabajador, la situación de la declaración y otros factores: es un cálculo complejo que puede cambiar a lo largo del año. En el Beckham, la retención se reduce a una fórmula simple: el tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo de fuente española, hasta los 600.000 euros anuales.
Qué conceptos de la nómina están sujetos a retención Beckham
La retención del 24% se aplica sobre los rendimientos del trabajo de fuente española. La determinación de qué parte del salario es de fuente española (y por tanto está sujeta a retención Beckham) depende de si el trabajador desarrolla su actividad exclusivamente en España o también en el extranjero durante el año.
- Salario base y complementos ordinarios: el salario mensual fijo, los complementos salariales ordinarios (complemento de antigüedad, complemento de puesto, plus de convenio) tributan íntegramente en España si el trabajo se desarrolla en España.
- Bonus y retribución variable: si el bonus corresponde a objetivos cumplidos en España, es de fuente española al 100% y se retiene al 24%. Si corresponde a objetivos mixtos (España e internacional), debe calcularse la proporción de fuente española.
- Dietas y gastos de representación: los gastos de manutención y locomoción que cumplan los requisitos reglamentarios están exentos de IRPF y de la retención Beckham, igual que en el IRPF ordinario.
- Retribución en especie: el uso de vehículo de empresa, el seguro médico, la vivienda proporcionada por la empresa u otras retribuciones en especie se incluyen en la base de retención al 24% si son de fuente española.
El tramo del 47% por encima de 600.000 euros
Cuando la retribución anual del trabajador acogido al Beckham supera los 600.000 euros, el exceso tributa al 47%. La retención sobre ese exceso debe calcularse al 47%, no al 24%. En la práctica, el empleador debe hacer un cálculo estimado al inicio del año y ajustar la retención cuando anticipe que los rendimientos del trabajador van a superar ese umbral durante el ejercicio.
Trabajos realizados parcialmente en el extranjero: cómo afecta a la retención
Si el empleado acogido al Beckham realiza parte de su trabajo fuera de España (por ejemplo, viajes de trabajo a clientes extranjeros, proyectos internacionales), la parte del salario correspondiente a los días trabajados en el extranjero puede ser de fuente extranjera y, por tanto, no sujeta a retención en España bajo el Beckham.
El cálculo de esta proporción puede hacerse mediante el método de días laborables (días trabajados en España / días laborables totales del año) y el resultado se aplica proporcionalmente al salario anual. Esta parte del salario de fuente extranjera no tributa en España bajo el Beckham, aunque puede tributar en el país donde se realizó el trabajo (dependiendo de los convenios de doble imposición aplicables).
Qué hace el empleador cuando el trabajador se acoge al Beckham
Una vez que el trabajador ha recibido la comunicación de la AEAT de que su opción por el régimen Beckham ha sido aprobada (certificado de la AEAT reconociendo el régimen), debe comunicarlo a su empleador. A partir de ese momento, el empleador cambia el tipo de retención de la retención ordinaria del IRPF al tipo del 24% y emite las nóminas siguientes con ese tipo. Si el reconocimiento llega entrado el año, debe regularizarse la situación retroactivamente para los meses del año en que el trabajador ya estaba en el régimen pero aún tenía la retención ordinaria.
En Permiso de Residencia España asesoramos tanto a trabajadores acogidos al Beckham como a sus empleadores sobre el cálculo de la retención bajo el régimen especial de impatriados. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Conclusión
La retención del 24% sobre la nómina bajo el régimen Beckham es una de sus ventajas operativas más visibles: simplifica el cálculo, elimina las variaciones por circunstancias personales y proporciona certeza tanto al trabajador como al empleador sobre el coste fiscal mensual. La correcta determinación de qué parte del salario es de fuente española —especialmente para empleados con actividad internacional— es el elemento más delicado de su aplicación.

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