Empresa conjunta (joint venture) en España con socio extranjero: estructura y fiscalidad
La empresa conjunta España-extranjero: una opción frecuente
La empresa conjunta —conocida en la práctica internacional como joint venture— es la fórmula de colaboración empresarial mediante la cual un socio español y uno o más socios extranjeros crean conjuntamente una entidad en España para desarrollar un proyecto o actividad común. Es una de las formas más frecuentes en que la inversión extranjera directa llega a España: el inversor extranjero aporta capital, tecnología o know-how, y el socio español aporta conocimiento del mercado local, red de contactos y capacidad de gestión.
Formas jurídicas para la empresa conjunta en España
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
La SRL es la forma más habitual para joint ventures de tamaño mediano: capital mínimo de 3.000 euros (o 1 euro en las nuevas SRL simplificadas), responsabilidad limitada al capital aportado, estructura flexible de participaciones y pactos parasociales. Es la forma más utilizada para joint ventures bilaterales con un número reducido de socios.
Sociedad Anónima (SA)
La SA se utiliza para joint ventures de mayor tamaño o cuando se prevé una futura salida a bolsa. Capital mínimo de 60.000 euros, mayor formalismo en la gestión (junta general, consejo de administración) pero también mayor capacidad para estructurar diferentes clases de acciones con distintos derechos económicos y políticos.
Agrupación de Interés Económico (AIE)
La AIE es una forma jurídica específica para colaboraciones entre empresas existentes que quieren compartir determinadas actividades sin constituir una nueva sociedad independiente. Los resultados de la AIE se imputan directamente a los socios. Es menos frecuente que la SRL pero puede ser eficiente en determinadas estructuras de colaboración.
El acuerdo de socios: el documento más importante
El acuerdo de socios (pacto parasocial) es el documento que regula la relación entre los socios de la empresa conjunta y que complementa los estatutos sociales. Es el instrumento más importante de la joint venture y debe regular al menos:
- Gobierno corporativo: composición del consejo de administración, quórum y mayorías para decisiones estratégicas, derecho de veto sobre determinadas materias.
- Aportaciones y compromisos: capital inicial, aportaciones sucesivas comprometidas, valoración del know-how o tecnología aportados como activos no dinerarios.
- Reparto de beneficios y dividendos.
- Derechos de adquisición preferente en caso de que un socio quiera vender su participación.
- Drag along y tag along: obligación de arrastre y derecho de acompañamiento en las ventas.
- Cláusulas de salida: mecanismos de resolución de bloqueos (deadlock), procesos de valoración y compra-venta forzada.
- No competencia y confidencialidad.
Fiscalidad de la joint venture española
La empresa conjunta española tributa en el IS como cualquier sociedad española. Los dividendos distribuidos al socio extranjero están sujetos a retención del IRNR al 19%, reducible por CDI o exenta por la Directiva Matriz-Filial si el socio es una sociedad de la UE con participación superior al 5%. Las aportaciones de tecnología, know-how o marcas por el socio extranjero pueden generar rendimientos sujetos al IRNR en España (canon o royalty) que el CDI puede reducir.
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Conclusión
La empresa conjunta con socio extranjero es una fórmula muy eficiente para acceder al mercado español aprovechando el conocimiento local del socio español. La SRL es la forma jurídica más habitual, el acuerdo de socios es el documento más crítico, y la fiscalidad de los dividendos al socio extranjero depende fundamentalmente del CDI aplicable o de la Directiva Matriz-Filial.
