Ciudadanos de la UE en España: certificado de registro, NIE y derechos de los familiares no comunitarios
Los ciudadanos de la UE en España: libre circulación y registro como residente
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza gozan del derecho de libre circulación y residencia en España, reconocido por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y transpuesto al ordenamiento español por el Real Decreto 240/2007. Este derecho implica que los ciudadanos comunitarios no necesitan solicitar una autorización de residencia ante las Oficinas de Extranjería para residir en España: basta con ejercer el derecho de libre circulación.
Sin embargo, para residencias superiores a tres meses, los ciudadanos de la UE que se instalan en España de forma estable deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, que acredita formalmente su residencia en España y es necesario para múltiples trámites administrativos: abrir cuentas bancarias, acceder al sistema sanitario, matricular a los hijos en el colegio, solicitar prestaciones sociales o simplemente acreditar la residencia ante el empleador.
El Certificado de Registro de Ciudadano de la UE: cómo obtenerlo
El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión se solicita en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía con Unidad de Extranjería de la provincia donde reside el ciudadano comunitario. La solicitud se realiza personalmente o a través de representante con poder. La documentación necesaria incluye:
- Formulario EX-18 de solicitud del certificado.
- Pasaporte o Documento Nacional de Identidad del país de origen en vigor.
- Documentación que acredite que el ciudadano comunitario cumple una de las condiciones de residencia: trabajador por cuenta ajena o propia con contrato o alta como autónomo en España; estudiante con matrícula y seguro médico; o ciudadano con recursos económicos suficientes y seguro médico que le eximan de ser una carga para el sistema de asistencia social.
- Tasa 012 abonada.
El certificado se expide en el acto o en pocos días. No caduca, aunque puede perderse la residencia si el ciudadano abandona España por más de seis meses consecutivos (sin causa justificada) o dos años.
El NIE del ciudadano comunitario
El ciudadano comunitario que obtiene el Certificado de Registro recibe también un NIE (Número de Identidad de Extranjero), que es su número de identificación fiscal en España. Este NIE es imprescindible para trabajar, pagar impuestos, comprar inmuebles y realizar cualquier trámite económico o administrativo en el país. El NIE del ciudadano comunitario es el mismo número que figura en el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE.
Familiares no comunitarios de ciudadanos de la UE
Los familiares de ciudadanos de la UE que no son ellos mismos ciudadanos de la Unión —por ejemplo, el cónyuge colombiano de un ciudadano alemán residente en España— tienen derecho a residir en España al amparo del derecho de libre circulación del familiar comunitario, pero necesitan solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, que es distinta de la TIE ordinaria de extracomunitarios.
Esta tarjeta se concede durante cinco años y es renovable. No requiere que el familiar no comunitario demuestre medios económicos propios ni oferta de empleo: se concede simplemente por ser familiar del ciudadano de la UE que reside en España. Los familiares que pueden acogerse a este régimen son el cónyuge o pareja de hecho registrada, los hijos y descendientes menores de 21 años o dependientes, y los ascendientes directos dependientes.
El Brexit y los ciudadanos británicos en España
Desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos del Reino Unido ya no son ciudadanos de la UE y han perdido el derecho de libre circulación en España. Los británicos que ya residían en España antes del 31 de diciembre de 2020 y se inscribieron en el Registro de Ciudadanos de la UE antes de esa fecha mantienen su derecho de residencia protegido por el Acuerdo de Retirada, lo que se acredita mediante el Documento Biométrico de Residencia para nacionales de RU y sus familiares (TIE específica del Brexit).
Los ciudadanos británicos que llegan a España por primera vez después del 31 de diciembre de 2020 ya no pueden acogerse al régimen comunitario: deben solicitar autorizaciones de residencia conforme a la normativa de extracomunitarios (visado de trabajo, nómada digital, no lucrativa, etc.).
Para asesoramiento sobre la residencia de ciudadanos de la UE en España y la situación de los familiares no comunitarios, en LRB Tax & Legal gestionamos todos los trámites de extranjería comunitaria. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
Los ciudadanos de la UE no necesitan autorización de residencia en España, pero deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros para estancias superiores a tres meses, obteniendo el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE y el NIE. Los familiares no comunitarios obtienen la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE. Desde el Brexit, los ciudadanos británicos que llegan nuevos a España deben acogerse al régimen general de extracomunitarios.
