Asilo y protección internacional en España: cómo solicitarla, derechos y resolución del expediente

El asilo y la protección internacional en España

El asilo y la protección subsidiaria son las dos formas de protección internacional reconocidas en España para personas que huyen de persecución o de situaciones de violencia grave en sus países de origen. Están reguladas en la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que transpone la normativa europea de protección internacional (Directiva de Reconocimiento y Directiva de Procedimientos).

El derecho de asilo se reconoce a los ciudadanos extranjeros que han sido perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, sexo u orientación sexual, y que no pueden o no quieren acogerse a la protección del país de su nacionalidad por ese temor. La condición de refugiado implica el reconocimiento formal de que la persona ha sufrido o teme sufrir persecución individualizada por alguno de esos motivos.

Protección subsidiaria: cuándo se aplica

La protección subsidiaria se reconoce a quienes, sin cumplir estrictamente los requisitos del estatuto de refugiado, enfrentan riesgo real de sufrir daños graves si regresan a su país de origen:

  • Condena a pena de muerte o ejecución.
  • Tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes.
  • Amenazas graves e individuales para la vida de un civil como consecuencia de la violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

La protección subsidiaria otorga derechos similares al estatuto de refugiado, aunque con algunas diferencias en la duración de la autorización inicial y en el acceso a determinadas prestaciones.

Cómo solicitar el asilo en España

La solicitud de protección internacional debe presentarse en el plazo más breve posible desde la llegada a España. Puede presentarse:

  • En los puestos fronterizos de entrada (aeropuertos, puertos y fronteras terrestres), al llegar a España.
  • En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior, en Madrid, una vez ya en territorio español.
  • En las comisarías de policía con oficina de extranjería autorizadas para recibir solicitudes de protección internacional.
  • En los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), cuando el solicitante está internado.

Desde el momento de la solicitud, el solicitante no puede ser expulsado y tiene derecho a permanecer en España hasta que se resuelva su expediente. La resolución provisional de admisión a trámite o inadmisión se produce en el plazo de un mes, aunque el procedimiento completo puede durar años en la OAR.

Derechos del solicitante de asilo durante el procedimiento

  • Derecho a permanecer en España hasta la resolución definitiva de la solicitud.
  • Asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de asilo, incluida la traducción e interpretación.
  • Acceso al sistema de acogida humanitaria (centros de acogida, ayuda económica básica, atención sanitaria) durante los primeros meses.
  • Autorización para trabajar a partir de los seis meses de presentada la solicitud, si el expediente sigue en tramitación.

La resolución: reconocimiento, protección subsidiaria o denegación

La resolución del expediente de asilo puede ser:

  • Concesión del estatuto de refugiado: el solicitante obtiene una autorización de residencia de cinco años renovables y pasaporte de refugiado. Tras cinco años de residencia en España como refugiado, puede acceder a la residencia de larga duración sin necesidad de acreditar los requisitos ordinarios de medios económicos.
  • Concesión de protección subsidiaria: autorización de residencia de un año renovable (y ampliable a cinco años en sucesivas renovaciones).
  • Denegación con autorización de permanencia por razones humanitarias: en algunos casos, aunque no se reconoce la condición de refugiado ni la protección subsidiaria, la OAR puede proponer la concesión de autorización de residencia por razones humanitarias al Ministerio del Interior.
  • Denegación sin autorización: el solicitante puede recurrir la denegación ante la Audiencia Nacional y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. El recurso suspende automáticamente la expulsión.

Para asesoramiento sobre el procedimiento de asilo y la defensa en recursos contra denegaciones, en LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento especializado en protección internacional. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

El asilo protege a quienes sufren persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social. La protección subsidiaria ampara a quienes enfrentan riesgo de muerte, tortura o violencia en conflictos armados. La solicitud debe presentarse lo antes posible desde la llegada a España. El refugiado reconocido accede a residencia de 5 años y puede trabajar. El solicitante puede trabajar a partir de los seis meses de presentada la solicitud si el expediente sigue en tramitación.

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