Nacionalidad española por residencia: plazos según origen, pruebas CCSE y DELE, y documentación completa
Qué es la nacionalidad española por residencia y quién puede solicitarla
La nacionalidad española por residencia es la vía más habitual mediante la que los extranjeros que llevan viviendo legalmente en España un período suficiente adquieren la ciudadanía española. Está regulada en el artículo 22 del Código Civil y requiere, como regla general, diez años de residencia legal y continuada en España. Sin embargo, la ley reconoce plazos reducidos para determinados colectivos que tienen vínculos históricos, culturales o jurídicos especiales con España.
La adquisición de la nacionalidad española tiene consecuencias jurídicas y fiscales muy relevantes: el nuevo ciudadano español tiene libre acceso al mercado laboral en toda la UE, puede votar en elecciones, tiene pasaporte español y puede transmitir la nacionalidad a sus hijos. Desde el punto de vista fiscal, adquiere el estatuto de residente fiscal ordinario en España con plena tributación por renta mundial, lo que puede tener implicaciones en su planificación tributaria internacional.
Plazos de residencia según el origen del solicitante
- Diez años: regla general para nacionales de cualquier país que no estén incluidos en los supuestos de plazo reducido.
- Cinco años: para quienes hayan obtenido la condición de refugiado en España.
- Dos años: para nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), así como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes.
- Un año: para quien haya nacido en territorio español; para quienes no hayan ejercido nunca ninguna nacionalidad; para quien lleve más de un año casado con español/a; para viudos/as de español/a; para quien sea hijo o nieto de español/a de origen; y para el menor o incapacitado cuya guarda y custodia la ejerza un ciudadano o entidad española.
Requisitos adicionales: la prueba CCSE y el examen DELE
Desde 2015, los solicitantes de nacionalidad española por residencia deben superar dos pruebas específicas gestionadas por el Instituto Cervantes:
- CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): un examen de 25 preguntas tipo test sobre historia, cultura, política y geografía española. Se supera con 15 respuestas correctas. Tiene una tasa de 85 euros y se convoca regularmente en toda España y en algunos centros del exterior.
- DELE A2 o superior: para quienes no sean nacionales de un país hispanohablante, se exige acreditar un nivel mínimo de español A2 mediante el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) del Instituto Cervantes. Los nacionales de países con el español como lengua oficial están exentos de este requisito.
Están exentos de ambas pruebas los menores de 18 años y las personas con discapacidad acreditada que les impida realizar los exámenes.
El expediente de nacionalidad: documentación necesaria
El expediente de nacionalidad por residencia se tramita ante el Registro Civil del domicilio del solicitante (o directamente en el Registro Civil Central de Madrid para determinados supuestos). La documentación incluye:
- Formulario de solicitud de nacionalidad española por residencia (disponible en el portal del Ministerio de Justicia).
- Pasaporte en vigor y fotocopia completa.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite los años de residencia legal continuada en España.
- Documentación acreditativa del tipo de residencia legal durante el período requerido: TIEs anteriores, visados, resoluciones de concesión de autorización de residencia.
- Certificado de nacimiento del solicitante, apostillado y traducido por traductor jurado al español.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y del Registro Central de Penados español.
- Certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho, si procede.
- Certificado de haber superado las pruebas CCSE y DELE (si aplica).
El plazo de resolución: uno de los más largos de extranjería
El procedimiento de concesión de la nacionalidad española es uno de los más lentos del sistema de extranjería. El plazo legal de resolución es de 12 meses desde la presentación de la solicitud completa, pero en la práctica los tiempos reales pueden superar los dos o tres años en los registros civiles con mayor carga de trabajo (Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante).
La solicitud puede tramitarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que agiliza ligeramente el inicio del procedimiento. Mientras el expediente está en tramitación, el solicitante puede renovar su autorización de residencia de la forma habitual, ya que la solicitud de nacionalidad no suspende por sí sola la necesidad de mantener la residencia legal vigente.
Doble nacionalidad: ¿puedo conservar mi nacionalidad de origen?
España permite la doble nacionalidad con todos los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Para los nacionales de estos países, la adquisición de la nacionalidad española no supone la pérdida automática de su nacionalidad de origen: pueden tener ambas simultáneamente.
Para los nacionales de otros países (fuera de ese grupo), la adquisición de la nacionalidad española puede suponer la renuncia a la nacionalidad anterior, aunque en la práctica muchos países no exigen esta renuncia y permiten a sus ciudadanos mantener la nacionalidad de origen aunque hayan adquirido otra. El solicitante debe informarse de las reglas de su país de origen sobre pérdida o mantenimiento de la nacionalidad.
Para asesoramiento integral sobre el proceso de adquisición de la nacionalidad española, en LRB Tax & Legal gestionamos los expedientes de nacionalidad de principio a fin, incluyendo la preparación de las pruebas CCSE y la obtención de la documentación apostillada. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
La nacionalidad española por residencia requiere diez años de residencia legal para la regla general, dos años para iberoamericanos, un año para casados con español o hijos de español. Las pruebas CCSE (cultura española) y DELE A2 (idioma) son obligatorias desde 2015. El plazo real de resolución supera frecuentemente los dos años. La doble nacionalidad es posible para iberoamericanos y nacionales de un grupo de países con convenio especial con España.
