Movilidad intraempresarial en España: traslado de empleados de filiales extranjeras

Qué es la movilidad intraempresarial y a quién se aplica

La autorización de residencia por movilidad intraempresarial es el permiso que permite a empleados de grupos multinacionales ser desplazados temporalmente a la filial, sucursal o establecimiento español de su empresa para desarrollar funciones de dirección, gerencia o trabajo especializado. Está regulada en la Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores) y está específicamente diseñada para los traslados dentro del mismo grupo empresarial.

A diferencia de la autorización de trabajo por cuenta ajena ordinaria, la movilidad intraempresarial no requiere acreditar la situación nacional de empleo —no hace falta probar que no hay candidatos españoles disponibles—, lo que hace el proceso significativamente más rápido y sencillo para los grupos multinacionales.

Perfiles de trabajadores que pueden acogerse a la movilidad intraempresarial

  • Directivos y gerentes: personas que dirigen la empresa o una parte de ella con autoridad real para tomar decisiones.
  • Especialistas: trabajadores con conocimientos especializados esenciales para la actividad de la empresa, sus procedimientos o su tecnología. La especialización debe ser verificable y no fácilmente disponible en el mercado laboral español.
  • Trabajadores en formación: titulados universitarios desplazados con fines de formación dentro del grupo, con menor exigencia de especialización pero con plazo de autorización más reducido.

Requisitos para la movilidad intraempresarial

Requisitos de la empresa

  • Que la empresa española y la empresa de origen del trabajador formen parte del mismo grupo empresarial (relación de participación, control o pertenencia a la misma estructura corporativa).
  • Que la empresa española esté inscrita como empresa ante la Seguridad Social española y al corriente de sus obligaciones.

Requisitos del trabajador

  • Haber trabajado para la empresa de origen del grupo empresarial durante al menos tres meses continuos inmediatamente anteriores al desplazamiento.
  • Ser nacional de un país extracomunitario (los ciudadanos de la UE tienen libre circulación).
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Contar con seguro médico o equivalente durante el período de estancia en España.

Proceso y plazos

La autorización de movilidad intraempresarial se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que es el organismo especializado en la gestión de autorizaciones para grandes empresas y perfiles de alta cualificación. El plazo legal de resolución es de 20 días hábiles desde la presentación completa de la solicitud, lo que la convierte en una de las autorizaciones más rápidas del sistema de extranjería español.

La vigencia de la autorización es de hasta 3 años, renovable por períodos de 2 años adicionales. No requiere visado previo si el trabajador ya está en España legalmente, y la familia puede acompañarle desde el inicio con una autorización de residencia por reagrupación familiar acelerada.

Movilidad intraempresarial y Ley Beckham: una combinación muy frecuente

Los trabajadores desplazados por movilidad intraempresarial son uno de los colectivos más habituales que acceden al régimen Beckham. Si el trabajador desplazado no ha residido en España en los cinco años anteriores al desplazamiento, puede optar por el régimen especial de impatriados y tributar al 24% durante seis años.

La combinación de movilidad intraempresarial (trámite rápido de 20 días) + Beckham (tipo fijo del 24% durante 6 años) es la fórmula más utilizada por las multinacionales para atraer talento de alto nivel a sus filiales españolas con las menores fricciones administrativas y fiscales posibles.

Movilidad intraempresarial dentro de la UE

La Directiva 2014/66/UE sobre movilidad intraempresarial, transpuesta en España, establece un régimen específico para los trabajadores extracomunitarios que han obtenido un permiso de movilidad intraempresarial en otro Estado miembro de la UE y desean desplazarse a España. Estos trabajadores pueden hacerlo con mayor facilidad que si fuera su primer traslado a la UE.

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud ante la UGE-CE.
  • Carta de desplazamiento de la empresa, firmada por el representante legal, que especifique la duración del desplazamiento, el puesto y la retribución.
  • Acreditación del grupo empresarial: documentación corporativa que demuestre la relación entre la empresa española y la empresa de origen.
  • Acreditación de la antigüedad mínima de 3 meses en la empresa de origen.
  • Pasaporte en vigor del trabajador.
  • Titulaciones y CV que acrediten la especialización o la función directiva.

Asesoramiento en movilidad internacional de empleados

En Permiso de Residencia España gestionamos el proceso de movilidad intraempresarial para grupos multinacionales que quieren desplazar empleados a España, incluyendo la planificación del régimen Beckham para los trabajadores que cumplen los requisitos. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

La movilidad intraempresarial es la vía más eficiente para los grupos multinacionales que necesitan desplazar empleados cualificados o directivos a sus filiales en España. Su rapidez de tramitación (20 días hábiles), la ausencia de prueba de situación nacional de empleo y la compatibilidad con el régimen Beckham la convierten en la opción preferente para el talento internacional en grandes empresas.

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