Empleados del hogar extranjeros en España: autorización de trabajo, arraigo y cotización a la Seguridad Social

Los trabajadores del servicio doméstico extranjeros: régimen especial

Los ciudadanos extracomunitarios que trabajan en España en el servicio doméstico —cuidado de personas mayores o dependientes, limpieza del hogar, cuidado de niños, asistencia interna— tienen una regulación específica tanto en extranjería como en el Sistema de Seguridad Social. Son uno de los colectivos más numerosos en los procedimientos de regularización por arraigo y reagrupación familiar, y también uno de los que con mayor frecuencia padece situaciones de trabajo irregular o de explotación laboral.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1620/2011 (que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar), los empleados de hogar tienen una relación laboral específica, con derechos distintos en algunos aspectos a los trabajadores ordinarios: no tienen derecho a prestación por desempleo (aunque cotizaban para ello en el RETA hasta 2012, el acceso a la prestación fue objeto de controversia durante años), y la regulación del despido tiene particularidades respecto al régimen general.

Autorización de trabajo para empleados de hogar extranjeros

Para que un ciudadano extracomunitario pueda trabajar legalmente como empleado de hogar en España, necesita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuyo procedimiento es el mismo que para cualquier otro trabajo: el empleador (el particular que contrata los servicios domésticos) debe solicitar la autorización ante la Oficina de Extranjería, acreditando que la ocupación está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (lo que es frecuente para cuidadores y trabajadores del hogar interno) y que el contrato cumple las condiciones laborales mínimas del convenio colectivo.

La principal peculiaridad del servicio doméstico frente a otros trabajos es que el empleador es un particular, no una empresa: esto hace que muchos empleadores particulares no conozcan el procedimiento de solicitud de autorización de trabajo y que el trámite sea especialmente complejo de gestionar sin asesoramiento especializado.

El arraigo como vía de regularización más utilizada en el servicio doméstico

Dado que muchos trabajadores del hogar llevan años en España en situación irregular —habiendo llegado con visado de turista o de forma clandestina— la vía más utilizada para su regularización no es la autorización ordinaria de trabajo sino el arraigo social o el arraigo laboral.

Para el arraigo laboral, el trabajador del hogar que puede demostrar que ha trabajado durante al menos seis meses para una familia concreta puede solicitar que la Inspección de Trabajo levante acta reconociendo esa relación laboral, lo que sirve de base para el arraigo laboral. En el servicio doméstico informal, la denuncia ante la ITSS puede ser difícil dado el carácter íntimo de la relación y el riesgo de conflicto con el empleador. Sin embargo, la doctrina de la inspección ha reconocido progresivamente indicios indirectos de la relación laboral doméstica (llaves de la vivienda, fotografías, testigos familiares).

El Sistema Especial de Empleados de Hogar en la Seguridad Social

Los empleados de hogar cotizan en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Desde 2023, se aplica una tabla de cotización con tramos salariales que determinan la base de cotización y la cuota correspondiente. La cotización la paga conjuntamente el empleador (entre el 20% y el 22% de la base) y el empleado (el resto), aunque para los contratos de trabajo a tiempo parcial o por horas la cotización se calcula de forma proporcional.

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria desde el primer día de trabajo, aunque el tiempo contratado sea de pocas horas a la semana. El incumplimiento de la obligación de cotizar puede dar lugar a sanciones a la empleadora y, en el caso del trabajador extranjero, puede comprometer su expediente de regularización futura (dado que las irregularidades en la cotización pueden afectar al cómputo de tiempo de trabajo documentado).

Fiscalidad de la empleada del hogar: IRPF y retenciones

Los sueldos del servicio doméstico son rendimientos del trabajo sujetos al IRPF. Si el empleado de hogar percibe rendimientos anuales del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo empleador, está obligado a presentar declaración del IRPF. El empleador particular debe practicar retención del IRPF sobre el salario si la retención calculada es positiva.

Para los empleados de hogar inmigrantes recién regularizados, la declaración del IRPF puede ser el primer contacto con la Administración tributaria española y es una oportunidad para aplicar las deducciones y reducciones disponibles.

Para asesoramiento sobre contratos del servicio doméstico y regularización de trabajadores del hogar extranjeros, en LRB Tax & Legal gestionamos los expedientes de extranjería del colectivo de servicio doméstico. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

Los trabajadores extracomunitarios del servicio doméstico necesitan autorización de trabajo ordinaria o pueden regularizarse por arraigo (social o laboral). La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar es obligatoria desde el primer día. El arraigo laboral en el servicio doméstico requiere acta de la ITSS reconociendo la relación laboral. Los sueldos del hogar son rendimientos del trabajo sujetos al IRPF para quienes superen los 22.000 euros anuales de un solo empleador.

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