Impuesto sobre Sucesiones para no residentes en España: herencias de inmuebles y cuentas bancarias
El Impuesto sobre Sucesiones para no residentes: el problema de la discriminación histórica
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España se rige por la normativa estatal cuando el causante o el heredero es no residente en España, dado que las comunidades autónomas solo pueden aplicar su normativa propia cuando los sujetos pasivos son residentes en su territorio. Esto generó durante años una situación de discriminación: los no residentes tenían que tributar conforme a la normativa estatal —más gravosa que la de muchas comunidades autónomas— mientras que los residentes disfrutaban de las generosas bonificaciones autonómicas (por ejemplo, el 99% de Madrid).
En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que esta discriminación era contraria al Derecho de la UE para ciudadanos de la UE y del EEE. Como consecuencia, el Estado español reformó la ley para permitir que los ciudadanos de la UE y del EEE que heredan bienes en España puedan optar por la normativa de la comunidad autónoma con la que tengan mayor conexión. Sin embargo, para herederos o causantes de países fuera de la UE/EEE (como la mayoría de los países latinoamericanos), la situación es distinta.
Cuándo tributa un no residente en el ISD español
Un ciudadano extranjero no residente tributa en el ISD español en los siguientes casos:
- Herencia de bienes situados en España: cuando el causante (fallecido) tiene bienes en España —inmuebles, cuentas bancarias en entidades españolas, participaciones en empresas españolas— y el heredero no es residente en España, los bienes españoles tributan en el ISD español conforme a la normativa estatal.
- Causante residente en España: cuando el fallecido era residente fiscal en España en el momento del fallecimiento, toda su herencia —incluyendo los bienes en el extranjero— puede estar sujeta al ISD español, aunque los herederos residan fuera. En este caso, la competencia para la liquidación corresponde a la comunidad autónoma de la última residencia habitual del causante.
Tipos aplicables y reducciones en la normativa estatal
La normativa estatal del ISD establece una tarifa progresiva con tipos que van del 7,65% hasta el 34%, con coeficientes multiplicadores adicionales según el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Para los grupos de parentesco más cercanos (hijos y cónyuge) las reducciones estatales son:
- Descendientes menores de 21 años: 15.956,87 euros de reducción, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero.
- Descendientes mayores de 21 años, cónyuge y ascendientes: 15.956,87 euros de reducción.
- Colaterales de segundo grado (hermanos): 7.993,46 euros de reducción.
Estas reducciones son muy inferiores a las que aplican comunidades como Madrid (que bonifica el 99% de la cuota para descendientes y cónyuge), lo que hace que la tributación efectiva bajo la normativa estatal pueda ser muy superior a la autonómica madrileña.
La opción por la normativa autonómica para ciudadanos de la UE y el EEE
Tras la reforma de 2015, los ciudadanos residentes en la UE o en el EEE que heredan bienes en España pueden optar por aplicar la normativa autonómica que resulte más beneficiosa de entre:
- La comunidad autónoma donde estén situados la mayoría de los bienes españoles heredados (para el caso de causante no residente).
- La comunidad autónoma de la última residencia habitual del causante (para el caso de causante residente en España).
- La comunidad autónoma de la residencia del heredero en España (si este reside en España).
Esta opción puede suponer un ahorro fiscal enorme: un ciudadano francés o alemán que hereda un inmueble en Madrid puede liquidar el ISD conforme a la normativa madrileña (con la bonificación del 99% para descendientes directos) en lugar de la normativa estatal.
Ciudadanos de países extracomunitarios: solo la normativa estatal
Para ciudadanos de países fuera de la UE y el EEE —incluida la mayoría de Latinoamérica— la opción por la normativa autonómica no está reconocida. Deben tributar bajo la normativa estatal, que es más gravosa. No obstante, algunos CDI pueden modular esta situación. Además, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha cuestionado esta discriminación entre ciudadanos de la UE y de países terceros, por lo que la situación puede evolucionar en los próximos años.
Para la gestión de herencias con bienes en España para no residentes y la optimización del ISD, en LRB Tax & Legal asesoramos tanto a residentes como a no residentes en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
Los no residentes tributan en el ISD español cuando heredan bienes situados en España o cuando el causante era residente en España. Los ciudadanos de la UE y el EEE pueden optar por la normativa autonómica más favorable (como la madrileña con bonificación del 99%). Los ciudadanos de países extracomunitarios deben tributar por la normativa estatal, más gravosa. El plazo de declaración es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable a doce previa solicitud.
